Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2019, expediente FSA 001533/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MASTELLONE HERMANOS S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 1533/2017/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 15 de marzo de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 221 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. Á.L.R. y J.P.B. a fs. 221 y vta. en contra del punto III de la resolución de fecha 17 de octubre de 2018, por el que el juez de la instancia anterior reguló sus honorarios por su actuación en forma conjunta en representación de la accionante en la suma de $

    20.000 (fs. 218/220 y vta.).

    Para así decidir, el magistrado estimó que M.H.S.A. interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del CPCCN con el objeto de que se ponga fin a la situación de incertidumbre que, según su postura, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy instauró al pretender cobrar la tasa por control sanitario o inspección de Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29420353#229375965#20190318084151632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I sellos sobre carne, derivados de la carne y productos de consumo en general, prevista en los artículos 353 y 356 del Código Tributario Municipal (fs.

    136/160 y vta.) y que, luego de que se iniciara el proceso judicial, en fecha 9 de noviembre de 2017 el Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy dictó la Ordenanza Municipal N° 7090/2017 cuyo artículo 12 derogó la normativa local cuestionada.

    En consecuencia, el magistrado declaró abstracta la acción por sustracción de la cuestión litigiosa, e impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que a fs. 221 y vta. los letrados de la actora se agraviaron de la cuantía de los honorarios regulados a su favor por considerarla baja.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó el recurso propiciando la confirmación del auto regulatorio.

  3. Que a los fines de tratar la cuestión planteada, resulta adecuado hacer una breve referencia a las circunstancias del proceso, sólo en lo que se considera pertinente a los fines de resolver la impugnación.

    En ese sentido, el pleito se inició por una demanda declarativa de...

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