Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 048641/2016/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 48641/2016
AUTOS: MASTANDREA, A.O. Y OTROS c/ METROVIAS S.A.
s/JUICIO SUMARISIMO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 1320/1331 que hizo lugar a la pretensión inicial, ordenando la restitución, a los actores, de las funciones que cumplían con anterioridad al mes de abril de 2016, el reintegro de las sumas descontadas en el período septiembre 2014 a julio 2016 y el levantamiento de los apercibimientos impuestos a los demandantes en dicho lapso y admitiendo la querella por práctica desleal imponiendo una sanción, con fundamento en los arts. 48, 52 y 53 de la ley 23.551, formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 1335/1341, que mereciera oportuna réplica de la parte actora en los términos del escrito obrante a fs.
1342/1344.
La accionada cuestiona que se haya considerado ilegítima la modificación de la forma en la que los actores deben cumplir sus funciones así como los descuentos de los días no trabajados y los apercibimientos impuestos. Se agravia, además,
por la condena por práctica desleal y apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.
El perito contador recurre los estipendios fijados en su favor por bajos, mediante la presentación de fs. 1332.
La índole de la cuestión motivó la intervención del señor F. General Interino quien se expidió mediante el dictamen de fs. 1357/1358, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Resulta útil destacar que la accionada cuestionó la conclusión arribada en la sede de grado con respecto a la modificación de “la forma” de cumplir las tareas por parte de los actores afirmando que “no existió un cambio de categoría ni una desafectación de tareas ya que lo único que se modificó fue la forma en la que los actores debieron cumplir sus funciones pero la categoría de Asistente de productos y servicios con las tareas de ‘Boletero’ fueron siempre las mismas, únicamente pasaron a desempeñar esa tarea en un lugar puntual y no recorriendo diferentes boleterías” y ello “en modo alguno puede haber ocasionado perjuicio a los accionantes ni ser considerado práctica desleal” (ver fs. 1335vta., el resaltado me pertenece).
La recurrente agregó que “al asignarle a los actores una boletería fija de ninguna manera se alteró una condición esencial del contrato de trabajo,
por cuanto no se modificó la categoría laboral ni sus funciones y tareas, no se modificó la duración de la jornada de trabajo ni el horario, no se modificó su remuneración y tampoco el lugar de trabajo” (ver fs. 1336) y que “el caso en que un delegado trabaje en un momento con la modalidad de boletero de relevo y en el momento siguiente en una boletería fija NO significa de ninguna manera un perjuicio para la actividad gremial (…)
y no se efectuó modificación alguna que altere la función de representante gremial de los actores” (ver fs. 1336vta., el destacado es mío).
Y, en ese orden de ideas, la apelante discurrió sobre los alcances del ejercicio del “ius variandi” (art. 66 LCT) y las facultades de organización de la empresa y sobre la inexistencia de discriminación porque “la medida de dejar fijos a los relevos fue una medida general (que) también se aplicó a” otras personas.
He formulado esa breve reseña porque la misma exhibe que se mantienen, en este instancia, la ausencia de debate sobre el carácter de delegados y representantes gremiales de los actores, el reconocimiento de la entidad gremial a la que pertenecen, la falta de cuestionamiento de la tutela gremial invocada por ellos y los argumentos en torno al legítimo ejercicio de las facultades empresariales de dirección y organización, que se observaron desde la traba de litis tal como dio cuenta este Tribunal en la resolución de fs. 99/100 del incidente obrante por cuerda, al destacar “que en las presentes actuaciones no es materia de debate el carácter...
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