Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 12 de Junio de 2015, expediente CIV 084412/2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MASTAHINIC ROSA C/ MENDOZA JOSE VIGO S/

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO” (J.H.)

EXPTE. N° 84.412/2014 -J. 15-

RELACIÓN N° 084412/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio de fs. 24/25, en tanto rechaza el pedido de homologación del convenio de desocupación que obra glosado a fs.

    1. -

  2. Cabe precisar liminarmente que el pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite no excluye la posibilidad de producir prueba, pero circunscripta ésta a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del documento presentado (conf. R., J.O., "El juicio de desalojo", ed.

    D., Buenos Aires 1988, pgs. 128, § XIV, ap.

    b), y citas).-

    La única finalidad del pronunciamiento requerido en este tipo de juicios es otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones planteadas al juez (conf. F., E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", ed.

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1983, to. II, pgs.

    124/5, coment. artículo 162, y citas).-

    Por tanto, frente a un pedido concreto de homologación, el juzgador considerará

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley. La tarea del intérprete se encaminará

    hacia una verificación del contenido, regularidad y esencia del acto o negocio que debe -o no- ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. Lo que, en síntesis, hace que la tarea no deba reducirse a una mera comprobación de aspectos formales (conf. F., Santiago-Yáñez, C.D., "Código Procesal...", ed. Astra-Depalma, Buenos Aires 1988, to. 1, pgs. 763, coment. artículo 162, § 2, y citas; Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., "Código Procesal Civil y Com...", ed.

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1989, to. 4º, pgs.

    390/1, coment. artículo 162, § 171.1.1.1., y citas).-

    De ello se sigue que en supuestos como el planteado en autos, la resolución a dictar no puede sobrepasar los límites atinentes a la procedencia de la homologación.-

    El artículo 47 de la ley nº 21.342 (aún vigente, pues la ley nº 23.091 sólo ha derogado los artículos 33 a 46 de aquélla) dispone que "cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el...

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