MASTAGLIO, OSCAR AUGUSTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteCSS 110547/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.110547/2019

MASTAGLIO, O.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia definitiva En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de esta Excma. Cámara fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

O.A.M. cuestiona la Resolución Administrativa Nº 13 de fecha 22 de abril de 2019 en cuanto le reclama la suma de $ 2.079.082,71 en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social adeudados por el periodo 06/2013 a 03/2015 por su condición de responsable solidario, en los términos del art. 18 de la ley 11.683 (t.o.1978 y modificatorias),

de la persona jurídica “D. de la Normanda SA” de la cual forma parte.

Con relación a la exigencia impuesta por el artículo 15 de la ley 18.820, a fin de posibilitar la apertura de la presente instancia judicial, el impugnante refiere la imposibilidad efectiva de dar cumplimiento a dicho pago por lo elevado del monto reclamado frente a su concreta capacidad financiera.

Desde el punto de vista formal propiciaré la apertura de la instancia judicial ya que si bien el actor no cumple con la regla “solve et repete” la existencia de un reproche de responsabilidad solidaria por el pago de una deuda en la que habría incurrido la sociedad que integra y la magnitud del reclamo hacen que encuentre razonable un estudio de la cuestión litigiosa en atención a lo prescripto por los artículos 17 y 18 de Nuestra Carta Magna a fin de salvaguardar la garantía de la defensa en juicio que en el caso se denuncia como lesionada.

Lo anterior responde al criterio amplio propiciado en la materia por el Supremo Tribunal de la Nación a fin de evitar que el pago impuesto por el legislador importe un real menoscabo a garantías constitucionales (ver CSJN sent. del 14/05/95 “Sanatorio Otamendi y Miroli” DT 1996-A-319;

ídem. Sent. del 11/06/98 “Cadesu c/DGI” y “Pandolfi c/DGI” pub. LL25/02/2010

Nº1143636 entre otros).

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento, el organismo fiscal sostiene que pese a declarar una nutrida nómina salarial la firma Deleites de la Normanda SA no ingresó aportes ni contribuciones Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

a la Seguridad Social generando una cuantiosa deuda cuyo monto impago amerita la extensión de responsabilidad solidaria a sus responsables.

Explica que, a la hora de...

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