Massuh S.A. S/ Quiebra

Fecha de disposición29 Marzo 2010
Fecha de publicación29 Marzo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31872

Jorge David, con domicilio constituído en la calle Sarmiento 1452 8º 'B', en los términos del art.

32 de la ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 05/07/2010 y 06/09/2010 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día.

Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días, sin pago previo.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2010.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 25/03/2010 Nº 27604/10 v. 31/03/2010 El Juzgado Nacional 1a. Instancia en lo Comercial N° 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde.

Juez, Secretaría N° 40, a mi cargo, en los autos caratulados: 'Gonzalez Roberto Carlos s/Quiebra', hace saber que con fecha 09/03/2010 se decretó la quiebra de 'Gonzalez Roberto Carlos' DNI 17.550.870 y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 20/05/2010 por ante el síndico Ail, Gabriel Marcelo, con domicilio constituído en la calle Córdoba 1352 7°, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 06/07/2010 y 01/09/2010 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días, sin pago previo.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 26/03/2010 N° 29214/10 v. 05/04/2010 El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde.

Juez, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados: 'Informes Columbo SRL s/Quiebra', hace saber que con fecha 9/3/2010 se decretó la quiebra de 'Informes Columbo SRL' (CUIT 30-70977695-5) y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 18/5/2010 por ante el síndico Jalfin, Jorge David, con domicilio constituído en la calle Sarmiento 1452 8º B, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 13/07/2010 y 13/09/2010 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado; y...

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