Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 127179 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.179-RQ - “M., M.J. s/ Recurso de queja, en causa N° 69.815 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.179-RQ, caratulada: “M., M.J. s/ Recurso de queja, en causa N° 69.815 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de noviembre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de M.J.M., contra la decisión de ese órgano que rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 8 de Lomas de Z., que condenó a la nombrada a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, más multa de pesos trescientos, por resultar coautora penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado por haberse cometido contra un miembro de las fuerzas policiales y criminis causae -hecho I- y autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -hecho II- ambos en concurso real (fs. 59/63).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia -doctor N.A.B.- interpuso queja (fs. 66/76).

      L., efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y señaló que si bien la pena impuesta a su asistida es inferior al límite de objetivo previsto en el art. 494 del C.P.P., y la naturaleza de los agravios expresados no refieren a la ley sustantiva, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes “Strada”, “C. y “D.M. (fs. 66 vta./72 vta.).

      Agregó que la desestimación del canal extraordinario por parte del órgano revisor es arbitraria, “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia” (fs. 72 vta.).

      En ese derrotero, arguyó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte federal, por vía del recurso extraordinario, en atención a diversas consideraciones, entre las que destacó la índole federal de sus agravios -toda vez que se debatió en ellos que el tribunal casatorio emitió una sentencia viciada de arbitrariedad, que a su vez vulneró el derecho a la revisión amplia en los términos de los arts. 18 de la C.N., 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDC y P-; la...

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