Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 081200/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 81200/2004 JUZG. N° 52 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “MASSONNATT MARCOS C/ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA DE MICROÓMNIBUS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 594/606, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Los S.. M.M. y M.G.G., por su propio derecho y en representación de su –por aquel entonces- hija menor de edad A.M.M., dedujeron reclamo resarcitorio contra El Rápido Argentino Cia de MOSA, en razón de los daños y perjuicios sufridos por su ella el 25 de octubre de 2001 en ocasión de su viaje de egresados y mientras se transportaba como pasajera en una unidad de la empresa.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13436113#245278409#20190925073756300 Relataron que en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 10:30 hs., cuando circulaban a la altura del Km 1512 de la Ruta Nacional n° 237 (zona conocida como Curva del Toro de la Provincia de Neuquén), el micro conducido a excesiva velocidad por el dependiente de la demandada –Sr. J.C.B.- volcó y produjo que su hija saliera despedida por una ventanilla.

    Dijeron que como consecuencia de ello, sufrió lesiones por las que fue trasladada en ambulancia al Hospital provincial “Piedra del Aguila” de la ciudad de Neuquén donde recibió

    los primeros auxilios, para luego ser derivada al Sanatorio del Sol En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.-

    Para así decidir tuvo en consideración las constancias de la causa penal n° 16.509 tramitada por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV circunscripción judicial de la provincia de Neuquén, las historias clínicas incorporadas y la confesión ficta de la accionada.

    En tal contexto, consideró debidamente acreditada que la actora se accidentó mientras viajaba como pasajera en el colectivo de la empresa accionada, circunstancia a la que debía agregarse la ausencia de eximente por parte de la transportista.

    Así condenó a la requerida a abonar a los actores la suma de $23.000 –en conjunto-

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13436113#245278409#20190925073756300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C para M.M. y M.G.G. y la suma de $589.000 para A.M.M., con más sus respectivos intereses y las costas. El magistrado hizo extensiva la sentencia a Trainmet Seguros SA en la medida del...

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