Massolino Martinez Sara S/ Sucesion Testamentaria

Fecha de disposición05 Noviembre 2008
Fecha de publicación05 Noviembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31525

FALLA:

Primero: CONDENANDO a CIPRIAN SANCHEZ ESPINOZA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:

DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ciprian Sanchez Espinoza, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Ciprian Sanchez Espinoza, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- RAMON EDUARDO VALDEZ. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 28/10/2008 Nº 585.105 v. 10/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA: 1° CONDENAR a JUAN CARLOS JUSTINIANO AGUILERA y WILLEN ZUÑIGA VARGAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas.Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. ) COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  2. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Diciembre de 2007 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.) 5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 24/10/2008 Nº 585.032 v. 06/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA: Primero: CONDENANDO A LILY GUZMÁN DE ZURITA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Abril del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia...

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