Massolino Martinez Sara S/sucesion Testamentaria

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31390

Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 12 de Octubre de 2007, a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- René Vicente Casas.-- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.253 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENAR a Raúl Paz Vargas y Jhony Paz Vargas, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.

Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

Segundo: COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: ORDENAR que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 4 de Septiembre de 2007 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.255 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a Prudencio GUTIERREZ CHAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 18 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Prudencio Gutiérrez Chamani, para su correspondiente notificación. Asimismo, la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7.264.121 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.

Quinto: REMITIR a Prudencio Gutiérrez Chamani, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.256 v. 02/05/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 62, Secretaría Unica, con asiento en Avda.

de Los Inmigrantes 1950, Piso. 1º Capital Federal, hace saber que en los autos caratulados 'MASSOLINO MARTINEZ, Sara s/SUCESION TESTAMENTARIA', Expte. Nº 910/1999, se ha dictado la siguiente resolución: 'Buenos Aires, marzo. 18 de 2008. Atento lo solicitado, lo dispuesto en el Decreto-Ley 5965/63 y, lo que surge de las constancias de autos (ver fs. 274) 1, procédase a...

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