Massolino Martinez Sara S/sucesion Testamentaria

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31384

FALLA:

  1. CONDENAR a Consuelo PEDRAZA CLAUDIO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.5 inc.'c', ley 23.737.

    Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16 de junio de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol. Nº 5886531 a nombre de Consuelo Pedraza Claudio, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPER. Ante mí:

    EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 14/04/2008 Nº 575.700 v. 25/04/2008 El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY FALLA:

  5. CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' y 29 ter de la ley 23737; con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.

    Con costas. Imponiendole una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación, conforme el art.16 de la ley 23.737.

  6. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1º de Agosto del año 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado ( estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de la balanza electrónica secuestrada en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.

  8. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 20 de Diciembre del año 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).

  9. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2008.

    RESUELVE 1.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts.76 ter, 4to.

    párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Julio César ZWIERCZYK, D.N.I.

    N° 21.115.666, de estado civil casado, de profesión changarín, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de septiembre de 1969 en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Liano y de Isabel Oviedo, con estudios primarios completos, domiciliado en calle Calingasta N° 2696, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y Roxana Noemí ENCINAS D.N.I. N° 30.231.492, de nacionalidad argentina, soltera - en concubinato - nacida en 3 de octubre de 1981 en La Plata, provincia de Buenos Aires, con instrucción primaria completa, ama de casa, hija de Luis Miguel Encinas y de Alicia Noemí Flores, domiciliada en calle...

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