Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 12 de Junio de 2015, expediente 2507/13

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20083 Expediente Nº 2507/2013/CA1 SALA IX Juzgado Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, al 12-6-15 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “M.N.A. C/ EXPRESO VIEYTES LINEA 541 SRL Y OTRO S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y codemandada Expreso Vieytes Línea 541 S.R.L. a fs. 312/313 y vta. y fs.

317/320 y vta., respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 325/327 y vta. y fs. 333/334 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la actora –relativa al rechazo USO OFICIAL de la acción instaurada en los términos de la L.R.T.-, no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, en primer lugar es dable destacar la vaguedad e imprecisión que caracterizan tanto a la descripción de los hechos efectuadas en el escrito de inicio, como a la individualización del derecho en que se sustenta el reclamo (cfr. art. 65 inc 3, 4 y 5), circunstancia que impide establecer la existencia de un nexo de causalidad adecuada entre el infortunio allí denunciado –

caída-, las patologías que según lo relatado en la demanda habrían aquejado al Sr. B.R.L., y el fallecimiento del mismo.

Sin perjuicio de ello, agrego que frente a las consideraciones vertidas por el Sr. Juez en la sentencia de grado (ver en part. fs. 310 vta.), no advierto que la apelante exponga hallazgos de índole científico válidos que resulten aptos para desvirtuar las conclusiones a las que aquél arribó en este punto.

Nótese que la recurrente se limita a efectuar una remisión genérica al “informe de mayo/2011”, sin desarrollar análisis alguno en torno al mismo y, en lo demás, sólo expone meras conjeturas –sin un sustento apropiado- y afirmaciones dogmáticas, por lo que los escuetos argumentos que esboza –reitero- lucen insuficientes a fin de revertir lo decidido por el Sr. Magistrado.

En conclusión, toda vez que en la demanda la reclamante efectuó un relato por demás genérico de las circunstancias fácticas relevantes que, en el caso concreto, permitirían viabilizar la pretensión inicial; a lo que se suma que tampoco existen suficientes elementos convictivos que autoricen a concluir sin hesitación que las patologías y –en definitiva- la muerte del Sr. L. guardaron vinculación causal con el desempeño de sus labores, no cabe más que desestimar la condena que se reclama...

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