Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Noviembre de 2013, expediente 17.010

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 17.010 “M.G.,

Cámara Federal de Casación Penal P.W. y otros s/ recurso de Causa n 15.84

casación” C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 2119/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil trece se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº17.010 del registro de esta Sala, caratulada “M.G.,

P.W. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P., y ejerce la defensa particular de P.W.M.G., D.Á.M.G. y M.C.M.G., el doctor W.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 125/132 por el señor F. General de la instancia anterior, doctor O.P., contra el decisorio dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en cuanto resolvió ―NO HACER LUGAR al recurso de apelación…CONFIRMÁNDOSE la resolución corriente a fojas 89/92 en todo cuando ordena y decide‖. En ese sentido,

    el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correcional Nº 1 de la ciudad de Mendoza decidió ―1.-

    SOBRESEER en la presente causa a P.W.M.G.

    (…), D.Á.M.G. (…) y Mario Cristian MASSO

    GARDÍN (…) respecto de la presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769 , en su calidad de Directores Titulares de la firma ‗NEIN S.A.‘, evasión del pago de tributos –impuesto a las ganancias- Salidas No Docuemtadas (…) y del Impuesto a las Ganancias (…) ello de conformidad con lo normado en el art. 336 inc. 3ro del C.P.P.N., art. 2º Código Penal y art.

    9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura legal‖.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 134/vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 141.

  3. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fundamenta su recurso en lo instruido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R..

    En definitiva, sostiene que resulta inequívoco que el aumento de los montos mínimos respondió al objetivo principal de actualizarlos compensado la depreciación sufrida por la moneda nacional durante la vigencia de la ley 24.769, no convirtiéndola en una ley penal más benigna; que el principio en cuestión solo es aplicable cuando se producen cambios en la valoración de la clase de delito que se imputa, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto; y que la actualización de los montos a partir del cual los delitos de la ley penal tributaria son punibles tiende a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En base a lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor J.A. De Luca, quien reiterando los argumentos 2

    Causa nº 17.010 “M.G.,

    Cámara Federal de Casación Penal P.W. y otros s/ recurso de Causa n 15.84

    casación” C.F.C.P. - Sala III-

    expuestos en el recurso, pide se haga lugar al mismo.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe reiterar que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correcional Nº 1 de la ciudad de Mendoza en cuanto sobreseyó

    a P.W.M.G., D.Á.M.G. y M.C.M.G. en orden al delito de evasión tributaria simple correspondiente al impuesto a las ganancias por el ejercicio anual 2004 ($140.059,47), 2005 ($187.490,74)

    y 2006 ($176.555, 89) y del impuesto a las ganancias salidas no documentadas ejercio anual 2004 ($160.848,85), 2005

    ($237.157,95) y 2006 ($237.914,79) -a cuyo pago se encontraba obligada “NEIN S.A.”-, en virtud de que los hechos investigados no constituyen delito.

  2. - Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que,

    inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que...

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