Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Diciembre de 2021, expediente COM 026717/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MASSO, DIEGO JAVIER C/ CLASS

MEDICAL GROUP S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 26.717/2015),

originarios del Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2). El Dr. A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) Que a fs. 35/47vta. –ampliando demanda a fs. 88/91- se presentó D.J.M., promoviendo demanda contra Class Medical Group S.A. -en adelante,

    Class Medical-, J.F.N., J.A. De L. y NTW Consulting Group S.R.L. –En delante, NTW Consulting-, por incumplimiento contractual, a fin de que se los condene a entregar la documentación faltante consistente en la factura de compraventa emitida por el importador NTW Consulting Group S.R.L. a Class Medical Group S.A. e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la mora, con más los intereses y las costas del proceso.

    Comenzó señalando que, el 24.11.2012 compró en la concesionaria de propiedad de J.A. De L., que gira en plaza con el nombre de fantasía, De L. Motos, una motocicleta de competición marca Kawasaki modelo KL 450 R, por la cual pagó la suma total de pesos cincuenta y nueve mil ($ 59.000).

    Continuó indicando que, De L. le entregó la motocicleta, con remito de fecha 14.12.2012 –que daba cuenta de la entrega del bien- y que le indicó que la concesionaria sería quien se ocuparía de la registración de la motocicleta en cuestión.

    Agregó que, sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no le daban respuestas concretas sobre el estado del trámite, razón por la cual, no pudo utilizar la motocicleta.

    Manifestó que, compró la moto para participar en competiciones deportivas y que, si bien no podía circular con ella en la vía pública, debía contar con la inscripción en el registro y el título de propiedad correspondiente.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Relató el actor que, imposibilitado para usar la moto y sin obtener respuesta alguna del vendedor, requirió a De L. que le entregara los papeles para realizar los trámites de inscripción ante el Registro, personalmente. Así pues, señaló que, concurrió

    al Registro de la Propiedad Automotor con la documentación que le había entregado el vendedor y fue allí donde se anotició de que faltaba la factura emitida por el importador NTW Consulting Group a favor de Class Medical Group S.A., documento necesario para poder finalizar el trámite.

    Dijo que, la única documentación que De L. le había entregado fue: 1) el certificado de importación donde figura como importador y también como comprador NTW Consulting Group S.R.L. con la debida certificación notarial y 2) la factura n° 001-

    00000329 emitida por BLACK RIDER de Class Medical Group S.A. de fecha 17.06.2008, a favor de J.F.N., quien el 05.12.2012, le cedió y transfirió

    la misma. Agregó que faltaba la factura emitida por el importador NTW Consulting Group a favor de Class Medical Group S.A.

    Manifestó que, en dicho contexto, con fecha 08.04.2014 remitió una carta documento a J. De L. –recibida por éste con fecha 11.04.2014-, a través de la cual lo intimó a que le entregara toda documentación requerida por el Registro de la Propiedad Automotor, a fin de cumplimentar el trámite de inscripción de la motocicleta del sub examine, a su nombre. Señaló que, no obtuvo ninguna respuesta, por lo que inició la etapa de mediación correspondiente y, posteriormente, interpuso la presente acción.

    Sostuvo que, frente al incumplimiento por parte del vendedor, le asistía el derecho a declarar operada la resolución del contrato, pudiendo reclamar la restitución de lo abonado con más los daños y perjuicios ocasionados a su parte, o exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.

    Por ello, decidió promover estas actuaciones a fin de que los demandados le entreguen la documentación faltante con más los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. Subsidiariamente, solicitó que se declare resuelto el contrato y se ordene la restitución de lo abonado por su parte, todo ello, en el marco de la Ley N°

    24.240.

    Por otro lado, señaló la responsabilidad solidaria de los coaccionados,

    manifestando que éstos asumieron un deber de seguridad, objetivo, que tenía como finalidad mantener indemne la integridad física y patrimonial de su parte y que, debía ser relacionado con la idea de eficiencia y seguridad, en los términos del art. 1198 CCiv. y el art. 5 de la Ley N° 24.240.

    Finalmente, reclamó la reparación de los daños causados, detallando y cuantificando los rubros reclamados en: a) daño patrimonial-daño directo: para lo cual requirió la suma de pesos ciento once mil ($ 111.000), equivalente al dinero necesario Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación para adquirir una moto similar a la adquirida por la parte actora; b) daño moral: la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), y c) daño punitivo: la suma que el juez considere procedente.

    Asimismo, a fs. 88/91 el actor amplió demanda, explicando la finalidad por la cual decidió adquirir la motocicleta del sub lite, señalando las características del bien y explicando las particulares del deporte que practica, para lo cual decidió comprar la moto.

    Dijo que, eligió la concesionaria de J. De L. porque la conocía previamente, debido a que allí iba a comprar los repuestos para su anterior motocicleta.

    Agregó que, el demandado De L. le afirmó que la moto estaba registrada con todos los papeles en orden. Indicó, que la necesidad de que los papeles del bien se encontraran en orden era una condición para la compra, para poder inscribirla y participar de las distintas travesías de enduro.

    Sostuvo que, al cancelar el total del precio convenido, coordinó con el codemandado De L., que lo llamaría para combinar el día en que irían a la escribanía para firmar el permiso al gestor de la concesionaria, Sr. E.R.T., para que este último pudiera realizar todos los trámites correspondientes. Añadió que, unos días después se comunicó telefónicamente con el actor y le informó que todos los papeles se encontraban en la escribanía.

    Relató que, con fecha 05.12.2014 concurrió a la escribanía de O.O.C. y firmó el formulario 01 por triplicado y la cesión de derechos de la factura de compra que le hiciera N., entendiendo que esto implicaría agilizar el trámite de la transferencia. Agregó que, supuestamente en 72 hs. tendría en su poder los papeles del bien.

    Indicó que, ello no había sucedido y que no le entregaron la documentación requerida y tampoco se había realizado la verificación policial.

    Manifestó que, el accionado De L. continuó dilatando la situación con excusas y que nunca había presentado los papeles en el Registro.

    Señaló que, se presentó en el Registro de la Propiedad Automotor y que allí

    le informaron que para poder hacer el trámite pertinente, necesitaba la factura emitida por el importador NTW Consulting Group S.R.L. a favor de Class Medical Group S.A.

    Reiteró que, el codemandado De L., nunca le brindó una respuesta positiva sobre esta circunstancia, razón por la cual debió iniciar las presentes actuaciones.

    Finalmente, ofreció prueba.

    2) A fs. 123/140 se presentó J.F.N. y contestó demanda,

    solicitando su rechazo, con costas. Asimismo, opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y requirió, como consecuente, nulidad de todo lo actuado.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para fundar la excepción de falta de legitimación activa, comenzó

    sosteniendo que, de los dichos del actor no surgía que el accionante hubiera presentado la documentación pertinente en el Registro de la Propiedad Automotor y que, el trámite hubiera sido observado.

    Señaló que, el formulario 01 acompañado por el demandante, era la prueba fehaciente de que M. nunca inició el trámite de registración de la motocicleta, ya que, si lo hubiera presentado, habría acreditado en la causa el rechazo u observación del trámite o constancias del inicio del mismo.

    Por todo lo antes expuesto, concluyó en que M. carecía de legitimación para obrar, por no haber acreditado el cumplimiento del trámite de registración de la motocicleta del sub lite y su consecuente rechazo u observación.

    A continuación, fundó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, indicando que, conforme surgía de los dichos del actor y de la documentación adjunta al expediente, quien habría vendido la motocicleta en cuestión,

    fue J.A. De L. y no su parte.

    Subsidiariamente, contestó demanda y negó todos y cada uno de los hechos,

    argumentos y derechos invocados en el escrito de inicio, que no fueron expresamente reconocimiento por N.. Asimismo, desconoció la documentación anexada a la demanda, por no constarle su fidelidad y no emanar de él.

    A continuación, brindó su propia versión de lo ocurrido en autos,

    manifestando que, su parte...

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