Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 025719/2014

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 25719/2014/CA1 JUZGADO Nº 21 AUTOS: "MASSIRONI, PABLO c/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. s/

COBRO DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 112/114vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, a fs. 111/vta., declaró

    la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que no se daba ninguna de las hipótesis contempladas por el artículo 24 de la Ley 18.345.

    A fs. 126 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien sugirió al Tribunal, que se solicite la remisión del Expediente nro. 41.415/2011, “M.P. c/ Kraft Foods Argentina S.A. y Otros s/ Cobro de Salarios”, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 13 (ver fs. 127).

    Cumplida con la medida sugerida por el señor F. General (ver fs. 128), recibido el Expediente nro. 41.415/2011, “M.P. c/ Kraft Foods Argentina S.A. y Otros s/ Cobro de Salarios”, y agregado por cuerda (ver fs. 135), vuelven las actuaciones en vista a la Fiscalía General; el señor F. General se expidió a fs. 136/vta. (dictamen 68.551 del 12/08/2016).

    En primer término cabe señalar que ante la denuncia del nuevo domicilio de la accionada en extraña jurisdicción realizada por el Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20261812#161500154#20160907130543335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 25719/2014/CA1 apelante a fs. 109, no se daría en el “sub lite”, ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 24 del cuerpo legal citado, pues la invocación de prestación de tareas en este ámbito ha sido efectuada recién al apelar y, por ende, rige la veda del artículo 277 del C.P.C.C.N.; pero lo cierto es que de una atenta lectura del escrito de demanda y de la causa agregada por cuerda, se evidencia una estrecha vinculación entre ambas.

    En los presentes actuados, el señor P.M. reclama, entre otros, “Diferencias de antigüedad y por Premio Refrigerio, más la incidencia del SAC en esos rubros” (ver liquidación de fs.

    16vta.), en los cuales, según sus propias afirmaciones, tendría una...

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