Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2022, expediente B 77839 P
Presidente | Kogan-Torres-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.77.839-P “MASSIMILIANI ANDREA ALICIA C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO) - CUESTIÓN DE COMPENTENCIA ART. 7 LEY 12.008”
AUTOS Y VISTOS:
I.A.A.M. dedujo una pretensión indemnizatoria contra la empresa Arcos Dorados SA, con miras a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que asegura haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el día 14 de marzo de 2017, cuando caminaba por la vereda de la calle G. a la altura N°2853/55 de la ciudad de Mar del Plata y tropezó y cayó al suelo a causa del estado de la vereda de una de las sucursales de la aludida firma (v. segundo documento adunado al escrito electrónico de fecha 1-VII-2019).
II. Las actuaciones fueron asignadas, sorteo mediante, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de aquella jurisdicción territorial, cuya titular ordenó correr traslado de la demanda (v. despacho electrónico de fecha 3-VII-2019).
En oportunidad de responderla, la demandada requirió, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial, la citación en carácter de tercero de la Municipalidad de General Pueyrredon por considerarla responsable del cuidado de las veredas que conforman la vía pública (conf. art. 192 inc. 4, Const. prov.; ver presentación electrónica de fecha 11-III-2020). Cabe señalar que tal requerimiento fue rechazado por la jueza actuante, ya que no advirtió comprobadas aquellas circunstancias que justificaban la intervención en autos de dicha comuna (v. sent. interlocutoria de fecha 19-II-2021).
Frente a ese decisorio, la demandada interpuso un recurso de apelación, el cual, tras ser concedido por la funcionaria actuante, recayó en la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental.
A su turno, sus integrantes, al estimar que se encontraban cumplidos "...los recaudos mínimos que determinan la viabilidad de la citación de terceros", revocaron lo decidido en la instancia de grado (según surge de la sentencia definitiva de fecha 20-V-2021 consultada en la MEV).
De esta manera fue que el municipio compareció al litigio oponiendo, juntamente con la de falta de legitimación pasiva, una excepción de incompetencia, por considerar que el juicio debía tramitar ante el fuero contencioso administrativo, toda vez que se trataba de un caso en el que se pretendía hacer efectiva la responsabilidad estatal de una de las personas enumeradas en el artículo 166in finede la Constitución provincial (arts. 1, 2 inc. 4 y 12 inc. 3, CCA; v. escrito electrónico de fecha 6-VIII-2021).
Al expedirse sobre esta incidencia, la magistrada en lo civil y comercial hizo lugar a la defensa articulada, por lo que ordenó la remisión de los actuados a la Receptoría General de Expedientes departamental, a los efectos de que sean sorteados entre los órganos del fuero especializado en derecho público (v. resol. electrónica de fecha 29-X-2021).
Desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de aquel mismo...
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