Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 057574/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 57.574/2.013, “M.C.H. c/

BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 108 Buenos Aires, a los 01 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

M.C.H. c/ BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 412/414 vta. se alza el accionante y expresa los agravios agregados a fs. 439/451 que merecieron la respuesta de 453/458.

La apelante cuestiona el rechazo de su demanda por considerar que no fue ponderada adecuadamente la prueba producida. Aduce que demostró su carácter de pasajera del colectivo que frenara bruscamente y que ello le produjo los daños cuya reparación reclama.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13291750#164336875#20161101111146395 La responsabilidad 3.1.- Por las razones que comienzo a desarrollar, propiciaré revocar el fallo apelado y admitir la demanda entablada.

3.2.- En efecto, en primer lugar y tal como he decidido en numerosas oportunidades (cfr. mis votos in re “De Sabato, R. c/ Comp. Omnibus 25 de Mayo s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 2.654/2.009, del 15/7/2.015; ídem, “Botiglieri, C.A. c/ Mercado, H. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. 11.027/2.010, del 10/7/2.012; ídem, “B., E.G. c/ Aguas Argentinas S.A s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 115.335/2005, del 22/4/2010; ídem, “B., R. c/ GCBA s/

Ds. y Ps.”, expte. n° 66.857/02, del 23/10/07; “R.S., P. c/ Ttes.

Aut. R. S.A. (Línea 100) s/ Int. P..”, Expte. n° 64.480/2002, del 22/03/07, entre muchos otros), la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe a su pretensor, lo que resulta una simple aplicación del principio que fluye del art. 377 del CPCCN (Brebbia, R.H., H. y actos jurídicos, Astrea, Bs. As., 1979, pág. 141; A., L., “La responsabilidad médica”, Z., t. 29 D-117; V.F., R., Responsabilidad por daños. Elementos, D., Bs. As., 1993, págs.

226/30; B.A., J., Teoría General de la Responsabilidad Civil, A.P., pág. 269).

Sin perjuicio de ello y dadas las características del evento dañoso de autos que –según se alega– habría tenido lugar en la vía pública, es menester señalar enfáticamente que las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, ello a los efectos de dar primacía por sobre la interpretación de las normas procesales a la verdad jurídica objetiva, de modo que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (CSJN, “G. de M. c/ Correa y otro”, del 06/02/2001, LL 2001-C-959, elDial -

AA7BF; esta Sala in re “Wybranski, M.A. c/ GCBA s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 39.663/2003, del 08/6/2009).

3.3.- Ahora bien, en el aspecto medular de la cuestión, la demandada y la citada negaron el carácter de pasajera alegado por la accionante (ver escritos liminares a fs. 99 vta. y fs. 136), mientras que M. sostiene haberlo demostrado a través del uso de su correspondiente tarjeta SUBE, argumentando que consiste en el único medio probatorio documental existente hoy día.

A su vez pone de resalto que el interno 36 de la línea 113 de la accionada, el día en cuestión denunció un siniestro que coincide con los hechos relatados en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13291750#164336875#20161101111146395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la demanda, así como también asigna relevancia al informe del hospital Italiano que da cuenta que dicho día ingresó con traumatismo de hombro.

3.4.- Recuerdo ahora que “prueba” es tanto la demostración de la existencia de un hecho ignorado o no afirmado, como la confirmación de un hecho previamente afirmado, y apunta a la reconstrucción histórica o lógica (indiciaria) de hechos sucedidos en el pasado y que pueden subsistir en el presente, a través de leyes que gobiernan dicho proceso y delimitan el campo de la búsqueda, sus tiempos y los medios para conducirla (cfr. esta S. en autos “C., M. c/ Tte. Nueva Chicago CISA s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 70.581/2.006, del 16/5/2.013; idem, “F., R. c/ Duchoony, R. s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 79.203/2.004, del 5/5/11; ídem, “L., S.G. c/ J., L.J. s/ Divorcio”, Expte.

N° 88.919/2002, del 22/6/09; K., J.L., Teoría de la prueba y medios probatorios, Rubinzal, 2001, págs. 20/21).

Es que cuando los hechos preexisten con abstracción del proceso, en la medida en que de aquéllos se pretenda extraer consecuencias jurídicas e interesen a la litis, es menester que se los pruebe, de forma que adquieran vida propia, se exterioricen y existan judicialmente para el juez, las partes y el proceso. Por tanto y en orden a fundamentar la solución adelantada, se impone recordar que para el método...

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