Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Julio de 2021, expediente FCB 050604/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. N° FCB

50604/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2020 mediante la cual el señor J.F. de V.M. dispuso: “1) Rechazar la demanda instaurada por E.G.J.M., por las razones esgrimidas en los considerandos respectivos, confirmando la Resolución N° 71/14 (DV F2 RC), que determinó excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo,

desde el 01/05/2013 inclusive. 2) Imponer las costas de los presentes a la parte actora, de conformidad al principio objetivo de la derrota (art.

68 del C.P.C.C.N.), regulando los honorarios de los Dres. J.Z.A. y E.B., en la suma pesos veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 22.344) equivalente a siete (7) UMA (Unidad de Medida Arancelaria); y los honorarios de las letradas intervinientes por la demandada vencedora, Dras. V.A.P., M.S.D. y M.L.M., en la suma pesos veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 22.344) equivalente a siete (7) UMA

(Unidad de Medida Arancelaria). 3) Protocolícese, insértese copia en autos y hágase saber…

.

Fecha de firma: 07/07/2021

Alta en sistema: 08/07/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctor G.S.M. , dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2020 mediante la cual el señor J.F. de V.M. dispuso: “1) Rechazar la demanda instaurada por E.G.J.M., por las razones esgrimidas en los considerandos respectivos, confirmando la Resolución N° 71/14 (DV F2 RC), que determinó excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo,

    desde el 01/05/2013 inclusive. 2) Imponer las costas de los presentes a la parte actora, de conformidad al principio objetivo de la derrota (art.

    68 del C.P.C.C.N.), regulando los honorarios de los Dres. J.Z.A. y E.B., en la suma pesos veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 22.344) equivalente a siete (7) UMA (Unidad de Medida Arancelaria); y los honorarios de las letradas intervinientes por la demandada vencedora, Dras. V.A.P., M.S.D. y M.L.M., en la suma pesos veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 22.344) equivalente a siete (7) UMA

    (Unidad de Medida Arancelaria). 3) Protocolícese, insértese copia en autos y hágase saber…”.

  2. Cabe señalar que en estos autos se discute la legitimidad de la Resolución N° 71/14 (DV F2 RRCU) ,

    mediante la cual se resolvió excluir de pleno derecho del Régimen Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, al actor Sr.

    E.G.J.M. desde el 1 de mayo de 2013 inclusive,

    con fundamento en el Dictamen N° 386/2014 (DV JRCU) de fecha 20/10/2014 y la Resolución Nº 593/15 (DI CRSS-DV REVB) de fecha 27

    de abril de 2015 , por la cual se confirmó la exclusión mencionada precedentemente.

    En el mentado Dictamen emitido por la jefa Sección Dictámenes y Sumarios- División jurídica, surge que la exclusión del contribuyente se originó en virtud de haberse constatado sistémicamente que en el periodo sujeto a verificación habría incurrido en la causal de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tipificada en el inc. k) del art. 20 del Anexo de la Ley N° 25.565, por haber realizado gastos -suma de sueldos abonados y contribuciones ingresadas en los últimos doce meses anteriores al corte de análisis de categoría- superiores a los montos permitidos para revestir la categoría de Responsable Inscripto en el Régimen Simplificado;

    considerando que el contribuyente no había aportado prueba susceptible de desvirtuar la constatación realizada, correspondiendo su inscripción dentro del Régimen General de Impuestos por tributos que respondieran a su actividad y situación fiscal desde el periodo 05/2013.

    En base a ello, mediante Resolución N°

    71/14 (DV F2 RC) se resolvió excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo al responsable E.G.J.M.C.N.° 27-08473504-9 desde el 01/05/2013

    inclusive, y otorgar el alta de oficio en el Régimen General respecto al Impuesto a las ganancias e Impuesto al Valor Agregado.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Así, e impugnada la resolución precedente,

    la Directora (int) de la Dir. de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dictó la Resolución N° 593/15 (DI CRSS – DV REVB),

    confirmando la exclusión de pleno derecho del contribuyente en base al Dictamen N° 264/15 (DV REVB) de fecha 20/04/2015, en donde se puntualizó que del análisis de la documentación en las actuaciones administrativas pertinentes el responsable durante el periodo 05/2012 a 04/2013 había tenido gastos de costo laboral que alcanzaron los pesos Noventa y dos mil doscientos ochenta y tres con sesenta y siete centavos ($ 92.283,67), superando dicho monto el límite del 40 % calculado sobre los ingresos máximos permitidos para permanecer en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. En relación a la pluralidad de empleadores invocada por el contribuyente, sostuvo que dicho criterio no podía ser sostenido, ya que conforme surgía de la documentación previsional y laboral, el señor M. era el único empleador responsable. Así, sostuvieron que si al 05/2012 el contribuyente se encontraba en la categoría F- Locación de Servicios, los ingresos máximos para la categoría fijada en el art. 8 a considerar eran los de la Categoría I -pesos doscientos mil ($ 200.000)- siendo el 40 % de dicha suma la cantidad de pesos ochenta mil ($ 80.000); y que los gastos inherentes al desarrollo de la actividad del contribuyente durante los últimos doce meses comprendidos entre el 05/2012 y 04/2013,

    totalizaban una suma igual o superior a dicho 40 %, por lo que propiciaron confirmar la exclusión del Régimen Simplificado por haberse configurado la causal tipificada en el inc. k) del art. 20 del Anexo I de la Ley N° 26.565.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP

    s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Por su parte, el Juez de primera instancia mediante resolución de fecha 27 de noviembre del año 2020 rechazó la demanda instaurada por el actor, confirmando la Resolución N° 71/14

    (DV F2 RC) que determinó excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños...

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