MASSERA, ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteFRO 065890/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 65890/2018 caratulado “MASSERA, A.

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios los que fueron contestados solo por la actora.

Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La actora se agravió de la falta de tratamiento sobre el artículo 2 de la ley 27.426. Señaló que la primera actualización dispuesta en el artículo 2 de la norma atacada implicaría una aplicación retroactiva de la ley que produce una quita confiscatoria que lesiona derechos constitucionales. Por ello, solicitó que se la declare inconstitucional y que el haber mensual marzo de 2018 se liquide conforme a la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

Por otra parte, cuestionó lo resuelto por el sentenciante en cuanto omitió pronunciarse acerca de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Argumentó

que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional resultan Fecha de firma: 15/02/2023

inferiores a los que hubieran correspondido por Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

aplicación de las pautas de la ley 27.426 y solicitó que se ordenara a la administración a pagar las diferencias retroactivas. Formuló reserva del caso federal.

4- La demandada se quejó de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la accionante, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Además,

señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S., por haber sido dictado para beneficios jubilatorios otorgados al amparo de las leyes 18.038.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    1.1.- En lo que refiere al planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, es dable destacar que la demanda se interpuso el 23 de agosto de 2018 y que dicha normativa comenzó a regir el 29 de diciembre de 2017, por lo que al ser una cuestión introducida en el proceso recién al momento de alegar, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN, esta alzada no habrá de pronunciarse.

    1.2.- A distinta solución arribaremos respecto del agravio que versa sobre la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, puesto que si bien el planteo fue introducido por la actora en su alegato, ello obedece a que durante el transcurso del proceso el Poder Ejecutivo Nacional promulgó las Leyes citadas configurándose en la causa un supuesto de “ius superveniens”.

    Así, en cuanto al agravio referido a la pretensión de que se declare la...

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