Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 131208

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.208, "M., S.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.948 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de marzo de 2018, rechazó -por mayoría-, el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de S.D.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2 primer párrafo, Cód. Penal; v. fs. 218/225 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 152/159 vta.), el que fue concedido por la Sala recurrida (v. fs. 164/167 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 177/179, dictada la providencia de autos a fs. 180 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El recurrente denunció errónea aplicación del art. 41 del Código Penal. Violación al principio de culpabilidad por el acto y el dene bis in eadem, al haber considerado la condena anterior como circunstancia agravante para determinar el monto de pena aplicable y, posteriormente, declarar la reincidencia del imputado (arts. 18, 19 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.4., CADH; 14.7., PIDCP; v. fs. 154).

    Cuestionó el proceder sentencial adoptado por ela quoen tanto "...se ha desvalorado dos veces una misma circunstancia" primero al considerar como pauta agravante el antecedente condenatorio que registra...

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