Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 012241/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

12241/2017

MASSARONE, S.c.V., L.R. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló a fs. 236 la resolución de fs. 234 que desestimó la excepción de incompetencia que opuso en el apartado IV de fs.

    202/228. El memorial de agravios se agregó a fs. 238/247 y su contestación a fs. 249/250. La cuestión se integra con el dictamen del señor F. de Cámara obrante a fs. 255/256.

  2. En lo que aquí estrictamente interesa conviene destacar que las presentes actuaciones fueron promovidas por la señora S.M. a raíz de un supuesto accidente ocurrido el día 12 de febrero de 2016, en horas de la noche, en oportunidad en que el automóvil en el que viajaba como transportada habría intentado cruzar las vías del ferrocarril siendo embestido por una formación,

    causándole las lesiones que describe. Precisamente, a los efectos de obtener un resarcimiento, demandó a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y al señor L.R.V., a quien le endilgó la condición de titular registral y conductor del automóvil. A

    su vez, citó en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y a Nación Seguros S.A.

    Al contestar la citación la recurrente opuso la excepción de incompetencia que fundó en la materia y en su carácter de parte aforada, todo lo cual la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados (fs. 202/228). El anterior sentenciante, como se anticipó,

    consideró improcedente el planteo (fs. 234), lo que motivó las críticas Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    de la excepcionante, aunque desde ya se anticipa que la decisión será

    confirmada.

  3. Este tribunal ha recordado en numerosos precedentes que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por razón de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR