MASSALIN PARTICULARES SRL-TF 39987-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteCAF 046958/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 46958/22 - MASSALIN PARTICULARES SRL TF 39987-

A c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2023.- MLF

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación por retardo deducido por la parte actora conforme el art. 1159 del Código Aduanero y lo convirtió en un recurso de amparo en los términos del art. 1160 de dicho cuerpo legal, ordenando en consecuencia que tramite el procedimiento de repetición iniciado en el expte. SIGEA 13289-13930-

2017, dicte resolución definitiva y la notifique, otorgando el plazo de ciento veinte días contados desde que quede firme el pronunciamiento y bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de poner el hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos. Las costas fueron impuestas al Fisco (v. sentencia de fs. 56/57).

Para decidir en este sentido, advirtió que en el caso existieron dilaciones en el trámite del procedimiento de repetición, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud formal de repetición (14/7/2017) y la interposición del presente recurso (15/3/2019) sin actividad procesal en el expediente salvo la constancia de fs. 2vta. del anexo 3 donde luce un sello con la leyenda “Girese para su tramitación a S.B. As 15 ENE

2019”, firma y sello del Jefe (int) de la División Sumarial y Repeticiones -

Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.

Sin embargo, observó que en el caso no se han cumplido los requisitos para que prospere el recurso de apelación por retardo (art. 1159

CA), ya que el expediente administrativo no se encuentra en estado de dictar resolución definitiva; en tal sentido expresó que no se observa que el presente caso haya quedado comprendido en el supuesto del art. 1025,

apartado 1, inc. d) del código aduanero conforme el art. 1023 CA teniendo Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

en cuenta, a su vez, el procedimiento inherente al trámite de solicitudes de repetición establecido por la RG 2365/07.

Por ello, concluyó en que no procede habilitar la vía del recurso previsto por el art. 1159 CA ya que a pesar de la existencia real y concreta de la demora observada en el trámite de las actuaciones administrativas, es requisito esencial que éstas se encuentren en estado de dictar resolución definitiva, lo cual no acontece en el caso, dado que debe salvaguardarse -en la medida de lo razonable- la función primigenia del administrador en resolver la repetición en trato.

Sin perjuicio de ello, estimó que ha existido una demora excesiva en los términos del art. 1160 CA (mod. ley 27430) -la cual no resulta imputable a la solicitante-, un perjuicio evidente en el ejercicio de los derechos del administrado y la interposición de un pedido formal de pronto despacho ante la autoridad administrativa competente (13/8/2018), por lo que estimó procedente hacer lugar al recurso de amparo ordenando a la Dirección General de Aduanas que imprima los trámites pertinentes para dar tratamiento a lo solicitado.

II- Que la decisión fue apelada por la parte actora, cuyo recurso fue fundado a fs. 66/70. Dirige sus quejas contra la denegación de la habilitación de instancia en el Tribunal Fiscal para entender en la repetición solicitada; en esencia, expresa que la Aduana se mantiene en una inacción evidente y que el quid de la cuestión, además de la demora en sí, radica en la determinación de que el retardo sea interpretado...

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