Massalin Particulares Sa C/ Dga S/Recurso Directo de Organismo Externo
| Número de expediente | CAF 049035/2013 |
| Fecha | 21 Agosto 2014 |
| Número de registro | 86072637 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
EXPTE. Nº: 49035/2013 “MASSALIN PARTICULARES SA c/
DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.- MSP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 74/76 el Tribunal Fiscal de la Nación (T.F.N.) revocó la resolución nro. 3434/12 (DE PRLA)
que declaró prescripta la acción de repetición de tributos intentada por la firma actora, y ordenó remitir las actuaciones administrativas SIGEA nº 13289-36139-2009 a la Aduana a fin de que continuara el trámite de las actuaciones administrativas y se expidiera respecto del reclamo formulado. Impuso las costas a la demandada vencida.
Para así decidir, el organismo jurisdiccional consideró -en lo sustancial- que:
-
Se encontraba acreditado que la demandante presentó el reclamo de repetición con fecha 29/12/2009, como surgía de la hoja carátula y del informe de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo -fs. 17-
del expediente administrativo y prueba documental acompañada por la actora.
-
El plazo de prescripción comenzó a correr el día 1/01/05, toda vez que tal como surge del despacho de importación obrante a fs. 18 de las actuaciones administrativas, la fecha de su oficialización y presunto pago de tributos data del 31/03/04, por lo que el plazo de prescripción acaecería el 1/01/10.
-
Habiéndose efectuado el pago en el año 2004, e interpuesto la solicitud de repetición el 29/12/2009, se interrumpió el plazo de prescripción reglado por el Código Aduanero (art. 818), suspendiéndolo durante la tramitación de Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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dicha solicitud, no habiendo operado, por ende, el vencimiento del plazo pertinente.
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Que a fs. 84/87 apeló y expresó
agravios la A.F.I.P.-D.G.A., los que fueron contestados por su contraria a fs. 102/110.
Expresa que no caben dudas de que a los fines de otorgarle fecha cierta a los escritos presentados ante la Aduana, deberá estarse a la fecha del cargo que corresponde estampar en el cuerpo del escrito y no en documentos que no integran la constitución original. Explica que las actuaciones SIGEA deben necesariamente originarse concomitante o posteriormente a la presentación del escrito por parte de los particulares pero nunca antes, por cuanto el servicio aduanero no podría válidamente conocer de antemano cuáles serían las peticiones que aquéllos formulen o requieran ante dicho organismo.
Alega que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el punto 4.2.3.1 del anexo I de la disposición A.F.I.P. nro. 700/2004 que -en consonancia con la ley 19.549 y su decreto reglamentario- dispone que “...se considerará como fecha la otorgada por el Servicio de la Mesa de Entradas en el sello de recepción...”. Sostiene que yerra el a quo al tener por acreditado que el escrito del reclamo original fue presentado el 29/12/2009, ya que la repetición fue peticionada el día 11/01/2010.
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Que vienen también estos autos para resolver las apelaciones interpuestas por la actora (fs. 92/96) y la demandada (fs. 100) contra la regulación de honorarios en favor Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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de la representación letrada de la actora obrante a fs. 90/vta., por considerarla...
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