Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 049035/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

EXPTE. Nº: 49035/2013 “MASSALIN PARTICULARES SA c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.- MSP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74/76 el Tribunal Fiscal de la Nación (T.F.N.) revocó la resolución nro. 3434/12 (DE PRLA)

    que declaró prescripta la acción de repetición de tributos intentada por la firma actora, y ordenó remitir las actuaciones administrativas SIGEA nº 13289-36139-2009 a la Aduana a fin de que continuara el trámite de las actuaciones administrativas y se expidiera respecto del reclamo formulado. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, el organismo jurisdiccional consideró -en lo sustancial- que:

    1. Se encontraba acreditado que la demandante presentó el reclamo de repetición con fecha 29/12/2009, como surgía de la hoja carátula y del informe de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo -fs. 17-

      del expediente administrativo y prueba documental acompañada por la actora.

    2. El plazo de prescripción comenzó a correr el día 1/01/05, toda vez que tal como surge del despacho de importación obrante a fs. 18 de las actuaciones administrativas, la fecha de su oficialización y presunto pago de tributos data del 31/03/04, por lo que el plazo de prescripción acaecería el 1/01/10.

    3. Habiéndose efectuado el pago en el año 2004, e interpuesto la solicitud de repetición el 29/12/2009, se interrumpió el plazo de prescripción reglado por el Código Aduanero (art. 818), suspendiéndolo durante la tramitación de Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      EXPTE. Nº: 49035/2013 “MASSALIN PARTICULARES SA c/

      DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

      dicha solicitud, no habiendo operado, por ende, el vencimiento del plazo pertinente.

  2. Que a fs. 84/87 apeló y expresó

    agravios la A.F.I.P.-D.G.A., los que fueron contestados por su contraria a fs. 102/110.

    Expresa que no caben dudas de que a los fines de otorgarle fecha cierta a los escritos presentados ante la Aduana, deberá estarse a la fecha del cargo que corresponde estampar en el cuerpo del escrito y no en documentos que no integran la constitución original. Explica que las actuaciones SIGEA deben necesariamente originarse concomitante o posteriormente a la presentación del escrito por parte de los particulares pero nunca antes, por cuanto el servicio aduanero no podría válidamente conocer de antemano cuáles...

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