MASSALIN PARTICULARES c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 18 Septiembre 2014 |
Número de expediente | CAF 040216/2013/CA001 |
Número de registro | 113071486 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V rExpte. N° 40.216/2013 “MASSALIN PARTICULARES c/
DGA s/ RECURSO DIRECTO”
Buenos Aires, de septiembre de 2014.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 69/71 la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma MASSALIN PARTICULARES SA y revocó la Resolución Nº 3496/12 (DE PRLA), a través de la cual el Fisco Nacional (AFIP-DGA) había declarado la prescripción de la acción de repetición, por devolución de los derechos de importación abonados en demasía respecto de la Destinación de Importación Nº 04 073 IC04 043917 B.I. costas a la demandada vencida.
Para así decidir, destacó que el escrito de repetición obrante en las constancias del expediente administrativo databa del 29 de diciembre 2009, pero poseía un sello fechador que consignaba como fecha el 12 de enero de 2010. Asimismo, expresó que la División Sumarial y R. tuvo por presentada a la actora y, entre otras cosas, expuso que a los efectos del artículo 811 del Código Aduanero debía computarse desde el 29 de diciembre de 2009. Luego de detallar la documentación agregada en dicho procedimiento, señaló que el Dictamen DALA Nº 432/11 y la Nota Nº 211/111 (DV DRTA) expusieron que debía estarse a la fecha consignada en el sello fechador y que la resolución impugnada declaró la prescripción de la acción en los términos antes expuestos.
Ahora bien, el tribunal de grado advirtió que de la carátula del expediente surgía que aquel tuvo origen con fecha 29 de diciembre de 2009, la que había sido ratificada por la División Mesa Gral. De Entradas, Salidas y Archivo y que la División Sumarial y R. había dispuesto tener por presentada la petición en tiempo y forma y que los intereses debían calcularse desde la mencionada fecha. De este modo, luego de considerar que el plazo de prescripción comenzó a correr el día 1º de enero de 2005, por lo que vencería el 1º de enero de 2010, concluyó que la presente acción no estaba prescripta toda vez que -conforme a lo antes expuesto- se encontraba acreditado que la recurrente había presentado su reclamo de repetición con fecha 29 de diciembre de 2009.
Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
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Que a fojas 77 el Fisco Nacional (AFIP-DGA) interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 79/81, los que fueron replicados por su contraria a fojas 96/104. En su memorial, cuestionó la resolución apelada en cuanto consideró que no se encontraba prescripta la acción para solicitar la devolución de los tributos. En este sentido, sostuvo que la parte actora pretendía inventar una nueva causal de interrupción de la prescripción ajena a la ley y que, teniendo en cuenta que la destinación de importación -respecto de la cual se pretendía repetir los tributos abonados-
databa del año 2004, la acción se encontraba prescripta con fecha 31 de diciembre de 2009. Por este motivo, alegó que al haberse presentado el escrito de repetición el día 12 de enero de 2010, la acción se encontraba prescripta. Agregó que no se encontraban acreditadas ninguna de las causales de suspensión ni interrupción previstas en los artículos 817 y 818 del citado...
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