Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FRO 063000290/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 8 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000290/2012/CA1 caratulado “MASSACECI, M.I. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 60) contra la sentencia del 22/08/2014 mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta, con costas en el orden causado (fs. 57/58).

Concedido el recurso (fs. 63), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 66), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la recurrente expresó agravios (fs. 68/69 vta.) quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

72/73).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora al expresar agravios reconoce que es cierto que su poderdante ya obtuvo sentencia de reajuste de haberes, pero no obstante, ni la recomposición del haber ni la movilidad dispuesta por “B.” por el periodo 2002-2006, evitaron que su comitente siga siendo víctima de una inaceptable confiscación por parte del Estado Nacional.

    Solicita entonces que se disponga el reajuste de pensión en función del sueldo del activo, en un 70% de éste u otro método que se considere apropiado.

  2. ) De las constancias de autos surge que el actor inició juicio ordinario contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener el reajuste del haber previsional sosteniendo que los percibidos no guardaban la necesaria proporcionalidad en relación a quien hoy ocupa su cargo laboral.

    En definitiva, solicita que se extiendan los alcances del fallo “B.” para los años posteriores al 31/12/2006 (fs. 11/13).

  3. ) Al respecto, tal como lo ha señalado el magistrado de primera instancia en el Considerando Primero: “Que, según constancias obrantes en el Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3118370#185108276#20170808091947820 expediente administrativo agregado por cuerda al presente, existe una sentencia anterior, firme, consentida y cumplida de fecha 1.02.2010 que hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes solicitado por la actora conforme a los Fallos “S.” y “B. de la CSJN.” (fs. 6/8 expediente administrativo N° 024-27-

    04101469-0-150-000001); es decir hasta el 31/12/2006.

    En...

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