MASSA, JULIO FRANCISCO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FLP 024573/2020/CA002 |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 05 de octubre de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24573/2020/CA2, caratulado:
MASSA, JULIO FRANCISCO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
, proveniente del juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que se ordenara al Estado Nacional (AFIP) que se abstenga de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20628 art.79 incisos b) y c),
librándose el oficio respectivo a AFIP y Caja de Jubilaciones, Pensiones, y Subsidios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
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Para así decidir, el juez de grado consideró que para el análisis de la procedencia de una medida cautelar como la solicitada, los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora deben ser evaluados con criterio restrictivo y particular estrictez, en atención que los actos de la Administración Pública gozan, en principio, de una presunción de legitimidad por lo que además debe contemplarse el interés público.
En base a estos conceptos, el a quo concluyó que en el estado en que se encontraba el proceso, la verosimilitud del derecho invocado no surgía de manera ostensible y manifiesta, ya que los actos administrativos cuestionados están resguardados por la presunción citada. Tampoco advirtió la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la demandada que autorice el dictado de la medida, en virtud de que la retención efectuada en concepto de Impuesto a las Ganancias constituye una imposición legal, prevista en la ley 20.628.
Entendió por tanto que no se hallaba acreditado el recaudo de verosimilitud en el derecho, destacando que la razonabilidad o no de la norma impugnada debía tratarse en el momento de dictar sentencia. Asimismo,
señaló el juez de grado que atento el carácter patrimonial, no se evidencia un Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
daño irreparable. Y en cuanto al peligro en la demora, tampoco lo halló
verificado, en razón del monto del haber previsional de la jubilación del actor.
Por último, en relación a la aplicabilidad de la doctrina de nuestro Máximo Tribunal en el fallo “G., como así también en relación a los nuevos parámetros establecidos por la ley que modificó el impuesto a las ganancias, concluyó que exceden el limitado marco cognoscitivo propio de la instancia cautelar, y debería resolverse luego del análisis detallado de la prueba junto con la sentencia definitiva.
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En su expresión de agravios, el recurrente expresa que ha legado como argumento para hacer caer la presunción de legalidad y la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado, la doctrina de la CSJN en los autos “G., M.I. C/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”, por cuanto dicho antecedente declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. C, 79 inc. C, 81 y 90 de la ley 20628, disponiendo el reintegro de los montos por el tributo requerido,
ordenando que no se descontara suma alguna a partir del fallo en los haberes previsionales...
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