Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2007, expediente B 65646
Presidente | Genoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.646, "M., J.C. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Instituto Provincial de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
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Los actores promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires procurando el reconocimiento de diferencias salariales y sus accesorios, por aplicación del decreto 491/1998 del Poder Ejecutivo provincial, en razón de tareas que prestaran como personal temporario del Hipódromo de La Plata. Por tal razón, impugnan las Resoluciones 162/03 y 1109/03, por medio de las cuales el Instituto Provincial de Lotería y Casinos denegara el reclamo y el recurso de revocatoria que formularan, respectivamente, en sede administrativa.
Requieren que las sumas resultantes se determinen desde el momento en que el citado decreto entrara en vigencia hasta la fecha de cese de cada uno de ellos, con más actualización monetaria, intereses y costas a la contraria.
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Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado, quien sostiene la improcedencia de la acción y solicita su rechazo.
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Agregadas las actuaciones administrativas; habiéndose presentado los alegatos de las partes; encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
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1. En su demanda de fojas 8/12, los accionantes manifiestan que revistaron como personal contratado temporario del Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con 48 horas semanales de labor.
Denuncian que el ente mencionado incumplió los términos de los respectivos contratos de locación de servicios suscriptos, al omitir trasladarles un incremento salarial otorgado al personal provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante decreto 491/1998 y modificatorios.
Expresan que ello es así, en razón de que la cláusula quinta obrante en cada uno de los citados instrumentos establecía el ajuste de sus remuneraciones en la misma proporción que los aumentos que se otorgasen a los agentes de la Administración Pública provincial.
Sostienen que esa disposición contractual estuvo vigente durante todo el período en que se mantuvo la relación, dándoles el derecho a percibir -en su condición de personal temporario contratado- un aumento en sus retribuciones.
Agregan que el fundamento dado para denegar el pedido constituye un apartamiento de la normativa aplicable, ya que no es real -dice- que se tratase de una recomposición salarial en lugar de un aumento, tal como lo pretende la demandada, señalando que a ello responde la asignación de una bonificación remunerativa no bonificable a favor de aquellos agentes a los cuales la nueva escala le pudiera acarrear una disminución del haber neto a percibir.
En su apoyo dicen que, tanto del proyecto como de la ley de presupuesto 12.062 y del decreto 491/1998 y su modificatorio 571/1998, resultó clara la intención de mejorar las retribuciones del personal dependiente de la Administración Pública provincial a partir del año 1998, buscando compensar el desfasaje producido entre la evolución de los precios y las remuneraciones a partir de la ley de convertibilidad.
Arguyen que el art. 18 del decreto 491/1998 determinó que el personal de planta temporaria recibiría el incremento en iguales porcentajes y vigencia que los establecidos para los cargos de idéntico o similar nivel que los correspondientes a planta permanente.
Calculan el porcentaje de incremento que se debería haber aplicado a sus casos, el que surge de relacionar los valores del módulo de referencia atribuido a las escalas salariales del personal, antes y después de lo que afirman fue un aumento.
En función de esto, piden se les reconozca dicho porcentaje, aún cuando consideran que, al corresponderles su equiparación a los niveles de "Jefe de Departamento" o "Subdirector", podría caberles uno mayor, dado que así sucedió con los cargos mencionados.
Que de todo lo dicho, entienden que se evidencia que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha obrado ilegítimamente, con desigualdad de tratamiento y en forma discriminatoria, al apartar a los actores de los aumentos salariales dispuestos.
Finalmente citan, en respaldo de su pretensiones, jurisprudencia de la Corte nacional acerca de los principios de interpretación de las normas y los contratos, entre los que incluyen a la relación de empleo público.
Piden que se haga lugar a la demanda.
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A fojas 33/34, desisten de la prueba ofrecida y, en su alegato de fojas 38, plantean nuevamente lo que consideran un...
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