Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 054216/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 54216/2012 (33.437)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “M.H.L. C/ ADALSEREM SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, con remisión a la prueba pericial caligráfica efectuada en sede penal en la causa “Szmuc, D. s/falsificación de documentos públicos”, que reveló que las firmas que constan en los recibos por $ 3.000 y $ 1.770, no son de autoría de M., concluyó que la falta de pago de la remuneración de febrero de 2.012, importó

injuria que legitimó la decisión de éste de considerarse despedido, y acogió –en lo principal-

el reclamo salarial e indemnizatorio incoado.

Contra tal decisión recurre la demandada (Adalserem S.R.L.) a tenor del memorial de fs. 181/6, replicado por su contraparte a fs. 194/vta.

Cuestiona la recurrente lo resuelto en grado, y básicamente (lo cual además la lleva a peticionar la nulidad de dicha sentencia) por haberse decidida la cuestión en base a una medida para mejor proveer dictada, según refiere, supliendo la inactividad procesal de la parte, sin haberle sido notificada a su parte, y cuando la documental estaba reconocida (conf.

art. 82, inc. b, L.O.).

Creo necesario formular algunas consideraciones previas, a fin de clarificar la cuestión, porque dispone el art. 115 L.O. que “No se admitirá recurso de nulidad por vicio de procedimiento. En el recurso de apelación se considerará incluido el de nulidad por defectos de forma de la sentencia o resoluciones apelables”, de modo que la petición de nulidad del pronunciamiento en revisión, por resultar, a criterio de la quejosa, “contra legem”, arbitraria, carente de imparcialidad y violatoria del principio de congruencia, resulta inviable, porque –en el mejor de los casos- no se trata más que de un error “in judicando”, pero no de una violación a las formas de la sentencia.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19912325#179678219#20170524112556497 Tampoco existe, por lo menos en el procedimiento laboral, réplica de la contestación de demanda (conf. art. 71, 2do. párrafo, L.O.), por lo que no existe admisión, por la contraparte, de los hechos alegados en el responde. En cambio, si es correcto que sobre la documental ofrecida como prueba en dicha oportunidad, y atribuible a la otra parte, rige lo dispuesto por el art. 82 L.O. (ver fs. 74).

Las medidas para mejor proveer deben notificarse a las partes (conf. arts.

48, inc. g y 80, cuarto párrafo, L.O.) y, vale aclarar que su dictado, más allá de ser una facultad del sentenciante, conforme entiendo, en este caso, respondió a la actuación que tuvo lugar en sede penal y su vinculación con la cuestión aquí en debate (ver fs. 107).

Ahora...

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