Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Abril de 2019, expediente CIV 032969/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°32.969/2017 “M, E V y otro c/B, A C s/ALIMENTOS”

Juzagado N°85 Buenos Aires, 1 de Marzo de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por ambas partes contra la resolución dictada a fs.241/244, por la cual el magistrado de grado fijó la cuota que el demandado deberá abonar a favor de su hijo menor de edad en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), con más el mantenimiento de la cobertura de la Obra Social y sesiones de terapia psicológica en tanto continúe el tratamiento.- Los importes deberán ser depositados desde el 1 al 10 de cada mes por adelantado, siendo retroactiva dicha cuota al 2 de Diciembre de 2016. -

No conteste con ello, ambas partes atacan tal decisión dando fundamento a su recurso, la actora mediante la presentación que luce a fs. fs.251/255 y la demandada con la de 322/324.-

La resolución en crisis también fue materia de apelación por parte de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la instancia de grado, remedio que fue sostenido por la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien lo fundó a fs.378/379, solicitando se eleve la cuota alimentaria y se rechacen los agravios expuestos por el demandado.

II.- Conforme dispone el art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #29954509#230494090#20190327145502518 del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. - Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que, atendiendo al caso concreto, y la calidad de acto de que se trate, habrá de ameritarse el grado de madurez tanto psíquica-anímica como intelectiva alcanzada por el niño, a fin de verificar, si cuenta con la cabal...

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