Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente L 99454

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.454 "M. ,E.R. contra Acerbrag S.A. Indemnización por antigüedad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Bragado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor (fs. 260/272).

La parte demandada y la actora dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 281/288 y 289/293 respectivamente).

Dictada la providencia de autos (fs. 328) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 281/288?

  2. ¿Lo es el de fs. 289/293?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida porE.R.M. y condenó a ACERBRAG S.A. a abonarle la suma que especificó en su fallo, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, recargo conforme a la ley 25.561, y la reparación por daños y perjuicios.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 281/288) la parte demandada denuncia la transgresión de los arts. 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653, 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 622 del Código Civil y de doctrina legal que cita.

    Los cuestionamientos del recurrente se centran sobre tres aspectos de la decisión: a) la valoración de la injuria como causal de despido indirecto, efectuada por ela quo; b) la acreditación del accidente de trabajo que el actor reclamara, con motivo de la situación vivida en la empresa entre los meses de febrero a mayo de 2003, y que le provocara un trauma psicológico; c) la tasa de interés aplicada para el cálculo del capital de condena.

  3. El recurso prospera con el alcance que se indica.

    1. En opinión del recurrente, el juzgador de origen ha realizado un erróneo estudio de la causa, circunstancia que lo llevó a valorar absurdamente la prueba rendida y a ponderar la injuria sin la prudencia que la ley le exige.

      Vinculado a ello, expresa, que el sentenciante efectuó una construcción errónea (fs. 284 vta.) al considerar que el demandado le imputó una supuesta sustracción de acero al actor, situación que diera inicio al conflicto entre las partes que culminó con el despido indirecto en que se colocó el trabajador.

      En efecto, dicha conclusión es efectuada por ela quo, quien al momento de realizar la tarea axiológica a su cargo, entendió acreditada la existencia de injuria que justifica la extinción del contrato de trabajo. En este sentido valoró que "... de los hechos analizados en la 2da. cuestión de veredicto donde se tuvo por: no acreditada responsabilidad alguna del actor, y (tercera cuestión de veredicto) tampoco la realización y el resultado de la supuesta investigación, que motivara la suspensión deM. , justifica la injuria grave denunciada por el actor..." (fs. 262).

      Sentado ello, corresponde advertir que la crítica recursiva expuesta por el recurrente se muestra ineficaz para conmover esta conclusión del decisorio que, conse-cuentemente, arriba firme.

      En efecto, la insuficiencia del agravio es palmaria, pues, apartándose de la línea reflexiva y de la apreciación probatoria en conciencia, que llevó a los jueces de grado a plasmar la decisión expuesta en la sentencia, el quejoso, sólo intenta -pretendiendo disputarles el ejercicio de las mismas- un nuevo análisis del material probatorio obrante en la causa según su propio y personal criterio valorativo.

      Esta Suprema Corte ha resuelto reiteradamente, que tanto la apreciación del material probatorio, como la determinación de la existencia, o no, de injuria relativa a la extinción del vínculo laboral, constituye materia reservada a los jueces de mérito, y el límite que encuentra tal facultad lo constituye la eficaz alegación y demos-tración del absurdo al apreciar los hechos y las pruebas de la causa, o en la afirmación y comprobación de que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (conf. causas L. 83.326, sent. del 15-III-2006; L. 79.488, sent. del 23-XII-2003; L. 74.709, sent. del 18-IX-2002), lo que en el caso de autos, tampoco se advierte.

      Por consiguiente, la inexistencia de una crítica frontal y eficaz a la motivación esencial que estructura el decisorio en este aspecto, sella definitivamente, con virtualidad adversa, la suerte de la impugnación.

    2. Luce insuficiente, asimismo, el agravio del quejoso vinculado a la supuesta existencia del vicio del absurdo en la consideración efectuada por ela quo, de que el actor con motivo de la situación vivida en la empresa entre los meses de febrero a mayo de 2003, sufriera un trauma psicológico.

      En la formulación del juicio sobre los hechos, fundado en la apreciación en conciencia de la prueba, el tribunal, consideró que "... con la prueba realizada: informe de la licenciada S.N., prueba testimonial, y la pericia psicológica se encuentra acreditado el trauma psicológico vivido por el actor por la situación del supuesto faltante de acero y los hechos posteriores, suspensión, cambio de tareas y de gremio. Con incidencia en el deterioro de las relaciones familiares e inter-personales..." (fs. 252 y vta.).

      Con...

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