Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Febrero de 2015, expediente COM 004128/2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.M.J.C. C/ MERCADO JORGE E. Y OTROS S/ EJECUTIVO Expediente N° 4128/2009 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015. sd Y Vistos:

  1. Apeló el actor la decisión de fs. 266 mediante la cual el Sr.

    Juez de Grado decretó la caducidad de la instancia.

    Los agravios de fs. 270/271 fueron respondidos a fs. 273/274.

  2. C. recordar, a modo de introducción, que la perención de instancia, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., S. "Código Procesal", v. l, p. 531 Editorial Astrea, septiembre, año 1971).

  3. Formulada esta breve conceptualización se advierte que en autos se ha demandado por cobro de pesos, a cuatro (4) personas; de ellas, dos se presentaron en autos, Sra. H.S.A. (fs. 30) y G.S. Mercado (fs. 32); J.M. no compareció (fs.87/88) y fue desistida la acción contra G.C. Mercado (fs. 54). Abierta la causa a prueba, se dispuso una pericia caligráfica respecto de las demandadas y una informativa dirigida al Banco Itaú Buen Ayre y a la Cámara Penal (fs.90).

    Derívase de ello que el impulso del proceso se encontraba a cargo de ambas partes.

    Con fecha 13 de septiembre de...

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