Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 029311/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

MASNET S.A. - JUAN ALBERTO MARENGO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 29311/2013).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MASNET S.A. –JUAN ALBERTO MARENGO C/ ADT SECURITY

SERVICES S.A. S/ ORDINARIO

(Expte. N° 29.311/13) -Juzg. 25 S.. 49- 13-15-14

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MASNET S.A. – JUAN ALBERTO MARENGO

C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2014/63?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En el fallo de la anterior instancia,

    Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 29.311/2013

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MASNET S.A. - JUAN ALBERTO MARENGO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 29311/2013).

    el magistrado a quo rechazó la acción de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de servicio de monitoreo de alarmas que promovió MASNET S.A. y absolvió

    a ADT SECURITY SERVICES S.A. imponiendo las costas del proceso a cargo de la actora.

    Para así decidir el sentenciante a quo consideró que la cuestión planteada debía dirimirse con la aplicación del plexo normativo vigente al momento de formalizarse el contrato, con excepción de aquellas situaciones que, por aplicación de la norma citada,

    corresponda que se resuelvan conforme a la nueva normativa.

    Tuvo por acreditado que: i) las partes se vincularon a través de un contrato de prestación de servicio de monitoreo de alarmas; ii) la demandada instaló a pedido de la actora un equipo de monitoreo en el inmueble sito en la calle Á. 767 de Capital Federal y iii) en el mes de agosto de 2012, durante el fin de semana de los días 24 al 27, se produjo una intrusión en el depósito monitoreado que no fue captado por los sensores colocados.

    Señaló que el compromiso asumido por ADT

    permitía disuadir la comisión de actos delictivos y recordó que, para la jurisprudencia del fuero, el efecto esencial de las obligaciones es el deber de cumplir con Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 29.311/2013

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MASNET S.A. - JUAN ALBERTO MARENGO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 29311/2013).

    las prestaciones prometidas.

    Aclaró que, en el ámbito de la responsabilidad contractual, el deudor puede eximirse de la obligación de reparar los daños y perjuicios probando que la inejecución obedece a un caso fortuito o fuerza mayor.

    Explicó que el hecho de terceros puede constituir fuerza mayor si reúne los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad, no hay culpa del contratante que lo invoca y no se trate de un hecho de un tercero del cual se tenga el deber de responder.

    Determinó que de acuerdo a lo que desprende de la cláusula octava del contrato la demandada asumió una obligación de medios.

    Afirmó que, dada la naturaleza técnica de la cuestión sometida a decisión, era conducente el resultado de la prueba pericial técnica –de ingeniería electrónica- producida en autos.

    Mencionó que del relevamiento efectuado por el perito se desprende que: i) el sistema de alarmas instalado por ADT en el local de MASNET fue hecho con componentes que dan un nivel de seguridad grado 2; ii)

    dicho nivel de seguridad es el correspondiente a un riesgo moderado; iii) el nivel de seguridad brindado a MASNET era el que correspondía; iv) la tecnología Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 29.311/2013

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MASNET S.A. - JUAN ALBERTO MARENGO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 29311/2013).

    instalada era técnicamente recomendable; v) el sistema de alarmas instalado cubría las necesidades de MASNET; vi)

    existían antecedentes de uso, sin registro de fallas o desconexión de los sensores, que daban cierto nivel de certeza sobre el correcto funcionamiento del sistema;

    vii) en el período 24/08/2012 - 27/08/2012 el sistema funcionó de acuerdo a sus especificaciones por tanto no existió señal de alarma alguna desde la ubicación monitoreada y viii) de acuerdo a las características del robo hubiera sido necesario un grado de seguridad 4 para prevenirlo –categoría reservada para infraestructuras críticas, como instalaciones militares, almacenes de material explosivo y/o peligroso, y bancos o depósitos de efectivo, valores y metales preciosos, que ningún instalador experimentado hubiera recomendado para las instalaciones de MASNET-.

    Manifestó que el experto indicó que, por las características del robo, era poco probable que los sensores hayan sido bloqueados durante la intrusión aprovechando la existencia de conos de inseguridad.

    Indicó que, aun cuando por hipótesis se considerase que la planificación, la instalación o el equipamiento eran perfectibles o el sistema en sí pudiera tener alguna vulnerabilidad, tales circunstancias debían ser consideradas a la luz de las conclusiones del experto Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 29.311/2013

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MASNET S.A. - JUAN ALBERTO MARENGO c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 29311/2013).

    en cuanto señaló que “...En el depósito de M., los sensores están colocados sobre las paredes limitando su área de cobertura solo al pasillo al que apuntan ya que la mercadería de las estanterías impide su proyección más allá de estas. La mayor eficacia de estos sensores se da cuando el objeto a identificar corta perpendicularmente el campo de medición del sensor y por las características de la distribución de sensores esta situación óptima es improbable. Sumado a esto hay...

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