Masman

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 281/282 de los autos N° 34.401 caratulados: "MASMAN, FEDERICO HERNAN p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 25 de junio de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la nulidad absoluta de la resolución de fs. 278 y vta. a tenor de los considerandos que anteceden arts. 46 CPC, 274, 278 y cc LCQ y 1047 y cc del Código Civil. 2°) En consecuencia y no habiendo sido incorporadas las conformidades del acreedor insinuado corresponde: declarar la quiebra indirecta del señor Federico Hernán Masman, DNI 24.868.071, con domicilio real en Avda. Guevara 1242, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 3°) Ratificar como síndico al C.P.N., Juan Abucet quien tiene el cargo aceptado a fs. 258 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4°) Establecer el día veintisiete de febrero de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día trece de marzo de 2015 (art. 40 LCQ). Fijar el día quince de abril de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el veintinueve de abril 2015 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 5°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 6°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 7°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 8°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta...

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