Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FLP 002554/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 2554/2007 caratulados “M., J. y

otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ daños y perjuicios”, procedentes del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia:

    La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y

    perjuicios promovida por el actor J. contra los demandados Dirección

    Nacional de Vialidad y Estado Nacional –Ministerio Federal de Planificación, Inversión

    Pública y Servicios, en los términos y conforme la atribución de responsabilidad 30% a

    cargo del actor y 70% a cargo de las demandadas, condenando a estos últimos abonar en

    forma solidaria la suma de pesos trescientos veintisiete mil ($ 327.000), con más los

    intereses (tasa pasiva), desde la fecha del evento dañoso (20/11/2004).

    Asimismo, también hizo lugar parcialmente a la acción incoada por Stella Maris

    Juan contra los demandados en los términos y conforme la atribución de responsabilidad

    30% a cargo del actor y 70% a cargo de las demandadas, condenando a estos últimos

    abonar la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), con más los intereses (tasa pasiva) desde la

    fecha del evento dañoso (20/11/2004).

    Se impusieron las costas del proceso en un 70% a cargo de la Dirección Nacional de

    Vialidad y el Estado Nacional y en un 30% a cargo del actor (art. 71 CPCCN).

  2. Los recursos y los agravios:

    1. J., interpuso recurso de apelación a fs. 1375, expresando los

      agravios a fs. 1383/1392 y vta.

      Sus embates pueden sintetizarse en los siguientes:

      En primer lugar, se agravia de la responsabilidad parcial atribuida por el magistrado

      de primera instancia a su parte en el porcentual del 30 %, en tanto resulta desproporcionada y

      excesiva. Al respecto, entiende que los elementos analizados resultan endebles para la

      Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11303664#204768896#20180427091013323 atribución de la responsabilidad, con lo cual el criterio adoptado por el juez carece de

      fundamento fáctico y/o jurídico.

      En segundo lugar, cuestiona el monto fijado en concepto de daño físico. En tal

      sentido, cuestiona el baremo utilizado por los expertos del cuerpo médico forense en virtud

      de que no es el que se ajusta a la materia civil que aquí se trata. Por otra parte, se queja de

      que no se haya valorado el daño estético. Por lo tanto solicita se eleve y se fije en la suma de

      $ 306.000.

      Asimismo, cuestiona los montos de los rubros identificados como daño neurológico

      – psicológico y tratamiento psicoterapéutico, gastos de asistencia, tratamiento, farmacia y

      traslado y daño moral y solicita que sean elevados en $ 150.000, $ 80.000 y $ 300.000

      respectivamente.

      Por último cuestiona la tasa de interés, solicitando le sea aplicable la tasa activa y la

      imposición de las costas.

    2. Por su parte, el letrado apoderado M. de la Sra. Stella Maris

      Juan dedujo recurso de apelación a fs. 1376 con su expresión de agravios de fs. 1393/1395 y

      vta.

      Primero, se agravia del escaso monto fijado en relación al daño psicológico, por lo

      que solicita le sea elevado a la suma de $ 40.000.

      A continuación cuestiona que el sentenciante no haya concedido indemnización por

      daño moral.

      Por último, se queja en relación a la tasa de interés a aplicar.

    3. El apoderado del Estado Nacional presentó recurso de apelación a fs. 1378 con su

      correspondiente expresión de agravios de fs. 1396/1399.

      Entiende que la sentencia es infundada y arbitraria, por ello solicita se la revoque

      atribuyendo la culpa a la víctima y al tercero por los cuales el Estado no debe responder.

      Cuestiona que se haya recogido el testimonio de ciertos testigos y se hayan

      desechado los informes médicos y la prueba confesional producida en autos.

      Finalmente, se queja del monto reconocido por el juez de grado en virtud de los

      distintos rubros reconocidos (daño físico, daño psicológico y neurológico, gastos de

      asistencia y farmacia y tratamiento y daño moral).

      Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11303664#204768896#20180427091013323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Por otra parte, se agravia de que se le haya reconocido el daño psicológico y el

      tratamiento psicoterapéutico a la Sra. S..

    4. A fs. 1377 dedujo recurso de apelación el apoderado de la Dirección Nacional de

      Vialidad con su correspondiente expresión de agravios de fs. 1400/1403 y vta.

      Refiere que no ha quedado demostrada la existencia de una relación de causalidad

      jurídicamente relevante entre el hecho generador y el daño cuya reparación se pretende.

      Por otra parte, cuestiona la improcedencia de los rubros indemnizatorios impuestos

      a su poderdante.

    5. A fs. 1405/1409 luce la contestación de las expresiones de agravios por parte de

      la actora.

Antecedentes
  1. A fs. 96/116 y vta. se presenta J., a promover demanda por

    daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Vialidad y/o contra el Ministerio de

    Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o contra quien resulte responsable de

    los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el día 20 de noviembre de 2004,

    estimados en la suma de pesos un millón sesenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 1.065.800)

    o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, costas y

    costos del juicio.

    Según el relato de los hechos del escrito de demanda, el actor manifiesta que el día

    20 de noviembre de 2004 a las 6.00 hs. aproximadamente, se encontraba conduciendo su

    automóvil marca Peugeot 505, dominio WYB 383, modelo 1985, sobre el denominado

    Puente Pueyrredón

    , sentido a la ciudad de Avellaneda. Explica que un automotor,

    presumiblemente un Peugeot 206 de color azul que circulaba detrás, se le cierra por delante y

    lo obliga a desviarse y desplazarse contra el guardarrail, el cual no tuvo capacidad suficiente

    para contenerlo, lo que provocó que cayera al vacío aproximadamente desde una altura de 12

    metros.

    Como consecuencia del hecho, el actor relata que quien viajaba en el lugar del

    acompañante falleció y que sobre su persona se produjeron lesiones psicofísicas que

    provocaron distintas incapacidades.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11303664#204768896#20180427091013323 Indica, que existe en trámite una causa penal bajo el número 557.827, UFI 14 del

    Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

    Explica que la caída se produjo atento que en el lugar existía un guardarrail con

    graves falencias de construcción, lo cual impidió cumplir con su función específica y

    esencial, que es contener y/o reencausar a los vehículos. Al respecto, sostiene que los

    encastres entre los tubos longitudinales no tenían la suficiente rigidez como para contener

    y/o reencausar a un automotor y que los extremos de dichos tubos no estaban unidos entre sí

    debido a que estaban insertados dentro de los postes de hormigón.

    Detalla todas las falencias que a su criterio contenía el guardarrail y hace hincapié

    en que la caída al vacío del automotor que conducía se produjo porque las vallas en cuestión

    no cumplían con la función para lo cual fueron colocadas.

    Manifiesta que el Estado Nacional, tiene el deber de cuidado y vigilancia respecto a

    la preservación de la seguridad de sus habitantes, y aclara que tal deber se materializa a

    través de la actividad propia de la demandada, esto es la Dirección Nacional de Vialidad.

    Señala que entre los meses de julio y agosto de 2006, en el mismo lugar donde cayó

    al vacío su automóvil Peugeot 505, se habría producido un accidente lo que motivó que

    nuevamente se destruyera la estructura del guardarrail. Aclara, que tras este último accidente,

    la aquí accionada, dispuso el reemplazo de las estructuras existentes por otras más

    apropiadas para el cumplimiento de la función de un guardarrail. Por ello concluye que si la

    DNV hubiera obrado con cuidado y previsión y adoptado las medidas de seguridad

    necesarias, el accidente en estudio no se hubiera producido.

    Asevera que como consecuencia del accidente, fue derivado al Hospital Provincial

    P. de la localidad de Avellaneda. Allí ingresó con asistencia respiratoria mecánica

    y en coma con pronóstico reservado. Explica, que luego de dos meses de permanecer en el

    sector trauma fue trasladado a terapia intensiva para luego pasar a sala de recuperación.

    Aclara, que posteriormente fue derivado al Sanatorio Franchin de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires para ser intervenido quirúrgicamente a una laminectomía de dorsal a cuarto

    dorsal, con fijación con marco injerto óseo antólogo de cresta derecha. Afirma, que luego

    debió efectuar un riguroso tratamiento de recuperación, a los efectos de la debida

    rehabilitación de motricidad de sus piernas y pelvis.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11303664#204768896#20180427091013323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Manifiesta que en virtud del accidente, los médicos han estimado que posee una

    incapacidad actual y permanente que supera el 75 %de la total obrera, para el conjunto de las

    afecciones. Al respecto, aclara que posee certificado de discapacidad otorgado por el

    Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

    Hace un pormenorizado análisis de los fundamentos de la responsabilidad que le

    cabe a cada uno de los demandados e invoca jurisprudencia.

    Luego de analizar la responsabilidad que a su criterio le cabe a las demandadas,

    ...

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