Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2021, expediente CAF 012302/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

12302/2020 “MASITTI, ANGEL GABRIEL ((MC)) c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.- PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 16 de diciembre de 2020, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar peticionada por el Sr. Ángel G.M. a los efectos de que se ordenara la suspensión de la aplicación de la deducción del Impuesto a las Ganancias que efectúa la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal respecto del beneficio jubilatorio que percibe aquél.

    Para decidir del modo indicado, luego de sintetizar las postulaciones de ambas partes y de referir a los recaudos de admisibilidad de las cautelares, puntualizó que en el sub examine no se encontraban cumplidos en forma simultánea y suficiente los requisitos exigidos por el art.

    230 del CPCCN.

    Sostuvo que, del confronte de la causa, no surgía de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma en cuestión, máxime si se tenía en cuenta que la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la administración (art. 12), siendo imposible disponer por la vía del art. 322 del CPCCN la suspensión de la aplicación de la leyes tachadas de inconstitucionalidad.

    Destacó que no correspondía dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincidiera total o parcialmente con el de la demanda,

    ello así debido a que los procesos quedarían vacíos de contenido si se satisficiera por la cautelar el objeto de la pretensión principal.

    A continuación, señaló que dentro del limitado marco cognoscitivo que autorizaba la medida cautelar solicitada por la actora a los efectos de canalizar su pretensión y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, estimaba prudente que la decisión que en el caso se adoptara fuera con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente iba a producirse con el dictado de la sentencia definitiva.

    Desde esta perspectiva, agregó que la admisión o denegatoria de la medida cautelar en los términos solicitados excedía el Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    interés individual de la actora e involucraba también a la comunidad en virtud de una eventual perturbación en la oportuna percepción de la renta pública.

    Por último, agregó que la actora omitió acreditar una necesidad extraordinaria y/o daño inminente que justificara otorgar la tutela jurisdiccional inmediata.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, con fecha 17 de diciembre de 2020, la accionante interpuso recurso de apelación (ver el escrito digital “ACTORA PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN [17/12/2020

    13:15]”, incorporado al sistema informático Lex100 el 22 de diciembre de 2020) y expresó agravios en 22 de diciembre de 2020 (ver la presentación digital “MEMORIAL DE AGRAVIOS [22/12/2020 13:00]”, incorporada al sistema el 29 de diciembre de 2020).

    Corrido el pertinente traslado, el 8 de febrero de 2021, la parte demandada formuló sus réplicas (ver “CONTESTA AGRAVIOS [8/02/2021

    09:18]”, incorporado el 11 de febrero de 2021).

  3. Que la accionante manifiesta que discrepa con la Sra.

    Jueza en el tratamiento del caso y las consideraciones realizadas para denegar la medida cautelar solicitada.

    En primer lugar, pone de relieve que con relación a la identidad de objeto alegada por la Sra. Magistrada a quo, resulta falso que con la concesión de la cautelar solicitada se resolvería el fondo del litigio.

    En tal sentido, señala que la pretensión principal persigue la inconstitucionalidad de la normativa impositiva, el cese de la retención impositiva y el reintegro de las sumas retenidas retroactivamente con más la aplicación de la tasa de interés solicitada; y por otro lado, la medida cautelar solo pretende la suspensión provisoria del descuento o retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor.

    Pondera que, en atención a lo sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, forma parte de un grupo que requiere –por razones de edad y salud– de un trato diferenciado para resguardar principios constitucionales que protegen el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la razonabilidad y la tutela preferente de sus derechos constitucionales y convencionales.

    Esgrime que no es cierto que no se acredite, en el caso concreto, la verosimilitud del derecho que exige el dictado de la tutela cautelar.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    En relación a ello, refiere al precedente del Alto Tribunal “G., M.I.” (Fallos: 342:411), al art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y, reiterando que por su edad y sus limitaciones físicas y psíquicas integra un grupo vulnerable que requiere un tratamiento diferenciado, sostiene que la situación de vulnerabilidad del actor propia del status de jubilado/retirado, está también evidenciada en tanto es un adulto mayor, que cuenta, a la fecha, con 64 años de edad -como se desprende del documento nacional de identidad cuya copia luce incorporada al sistema junto al escrito inicial-.

    Manifiesta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado en sucesivos fallos la doctrina sentada en la causa “G.. Cita las causas “G., R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 7 de mayo de 2019, y “Calderale”, sentencia del 1º

    de octubre de 2019.

    En cuanto a ellas, concluye que en ningún caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace hincapié en cuestiones particulares de la persona, sino que considera a los jubilados un grupo social vulnerable, por edad o...

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