Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 029108/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 29108/2016/CA1

M., 06 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 29108/2016 caratulados “MASINI, OSCAR

CÉSAR s/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación de interpuesto por la defensa

de O.C.M. (fs. 137 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr.

Juez del Juzgado Federal de San Rafael mediante la cual dispuso el procesamiento

del nombrado por considerarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido por el

art. 174 inc. 5) en función del art. 172 ambos del CP (fs. 132/136);

Y CONSIDERANDO:

1) La causa se inicia con la denuncia formulada por Carlos Fermín

VALCARCEL, ante la Fiscalía Federal de San Rafael, en fecha 25/08/2016, dando

cuenta que el día 24/08/2016 recibió una llamada de parte de Sergio DUMÉ

Coordinador de Administración Contable de OSEP San Rafael quien le informó que

en la Farmacia Mayo de esta ciudad, venderían bolsas de colostomía destinadas a los

afiliados a PAMI, cuya comercialización se encuentra expresamente prohibida.

Según lo manifestado por D., llamó a la farmacia referida solicitando

bolsas de colostomía marca “Coloplast”. Posteriormente, un cadete de la farmacia se

hizo presente en la sede de OSEP sita en calle Entre Ríos 345 portando la caja de las

bolsas junto con los tickets para su cobro. El cadete le explicó que no podía facturar

más de mil pesos por ticket, por lo que había realizado dos de ellos por la suma de

setecientos veinte pesos ($720) cada uno, por un total de mil cuatrocientos cuarenta

pesos ($1440) por el producto. Se sorprendió al notar que la caja de las bolsas tenía la

inscripción “Producto exclusivo PAM

  1. ENTREGA SIN CARGO PROHIBIDA SU

COMERCIALIZACION”, no obstante ello procedieron a pagar por dicho elemento ya

que eran para un paciente que las necesitaba urgente. Luego DUMÉ se comunicó con

él y le hizo saber lo ocurrido.

Asimismo, explicó que la Farmacia Mayo no es proveedora de servicios para

I.N.S.S.J.P. – PAMI, resaltando que PAMI tiene convenio con la industria

farmacéutica por lo cual las mayorías de las farmacias atienden PAMI, aunque desde

hace muchos años que la Farmacia MAYO no lo hace. Expuso que en el caso de

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

insumos biomédicos la entrega es gratuita previa auditoria médica, por lo que no

pudo explicar que una farmacia que hace muchos años que no atiende PAMI tenga en

su poder insumos que llevan sus etiquetas.

2) Que a fs. 17 prestó declaración testimonial SERGIO FERNANDO DUMÉ

OLLARCE.

Seguidamente, a fs. 19/20 vta., el Sr. Fiscal Federal Subrogante formula

Requerimiento de Instrucción e insta medidas probatorias.

A fs. 21/22, el Sr. Juez aquo declara la competencia del Tribunal para

entender en los presentes y ordena la realización de las medidas solicitadas por la

Fiscalía. Así, a fs. 27/43 obra el resultado del allanamiento llevado a cabo en las

instalaciones de la Farmacia Mayo; a fs. 53/90 luce el informe del Instituto Nacional

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –el cual a fs. 97/98 el acompaña

los exptes. N° 0200201800026342 y 0200201800107091; a fs. 101 obra el informe de

la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales y a fs. 112 obra el

informe del Colegio Farmacéutico M., quien comunicó que quién ejerce el

cargo de Director Técnico de la Farmacia Mayo, es el Farmacéutico OSCAR

MASINI.

Con esta información, a fs. 114/115 y vta., el Sr. Fiscal Federal Subrogante

solicitó se lleve a cabo la declaración indagatoria de MASINI por el delito previsto y

reprimido en el art....

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