Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 029108/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 29108/2016/CA1
M., 06 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 29108/2016 caratulados “MASINI, OSCAR
CÉSAR s/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación de interpuesto por la defensa
de O.C.M. (fs. 137 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr.
Juez del Juzgado Federal de San Rafael mediante la cual dispuso el procesamiento
del nombrado por considerarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido por el
art. 174 inc. 5) en función del art. 172 ambos del CP (fs. 132/136);
Y CONSIDERANDO:
1) La causa se inicia con la denuncia formulada por Carlos Fermín
VALCARCEL, ante la Fiscalía Federal de San Rafael, en fecha 25/08/2016, dando
cuenta que el día 24/08/2016 recibió una llamada de parte de Sergio DUMÉ
Coordinador de Administración Contable de OSEP San Rafael quien le informó que
en la Farmacia Mayo de esta ciudad, venderían bolsas de colostomía destinadas a los
afiliados a PAMI, cuya comercialización se encuentra expresamente prohibida.
Según lo manifestado por D., llamó a la farmacia referida solicitando
bolsas de colostomía marca “Coloplast”. Posteriormente, un cadete de la farmacia se
hizo presente en la sede de OSEP sita en calle Entre Ríos 345 portando la caja de las
bolsas junto con los tickets para su cobro. El cadete le explicó que no podía facturar
más de mil pesos por ticket, por lo que había realizado dos de ellos por la suma de
setecientos veinte pesos ($720) cada uno, por un total de mil cuatrocientos cuarenta
pesos ($1440) por el producto. Se sorprendió al notar que la caja de las bolsas tenía la
inscripción “Producto exclusivo PAM
-
ENTREGA SIN CARGO PROHIBIDA SU
COMERCIALIZACION”, no obstante ello procedieron a pagar por dicho elemento ya
que eran para un paciente que las necesitaba urgente. Luego DUMÉ se comunicó con
él y le hizo saber lo ocurrido.
Asimismo, explicó que la Farmacia Mayo no es proveedora de servicios para
I.N.S.S.J.P. – PAMI, resaltando que PAMI tiene convenio con la industria
farmacéutica por lo cual las mayorías de las farmacias atienden PAMI, aunque desde
hace muchos años que la Farmacia MAYO no lo hace. Expuso que en el caso de
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
insumos biomédicos la entrega es gratuita previa auditoria médica, por lo que no
pudo explicar que una farmacia que hace muchos años que no atiende PAMI tenga en
su poder insumos que llevan sus etiquetas.
2) Que a fs. 17 prestó declaración testimonial SERGIO FERNANDO DUMÉ
OLLARCE.
Seguidamente, a fs. 19/20 vta., el Sr. Fiscal Federal Subrogante formula
Requerimiento de Instrucción e insta medidas probatorias.
A fs. 21/22, el Sr. Juez aquo declara la competencia del Tribunal para
entender en los presentes y ordena la realización de las medidas solicitadas por la
Fiscalía. Así, a fs. 27/43 obra el resultado del allanamiento llevado a cabo en las
instalaciones de la Farmacia Mayo; a fs. 53/90 luce el informe del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –el cual a fs. 97/98 el acompaña
los exptes. N° 0200201800026342 y 0200201800107091; a fs. 101 obra el informe de
la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales y a fs. 112 obra el
informe del Colegio Farmacéutico M., quien comunicó que quién ejerce el
cargo de Director Técnico de la Farmacia Mayo, es el Farmacéutico OSCAR
MASINI.
Con esta información, a fs. 114/115 y vta., el Sr. Fiscal Federal Subrogante
solicitó se lleve a cabo la declaración indagatoria de MASINI por el delito previsto y
reprimido en el art....
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