MASINI HEMILSE E,FACUNDO G REYES Y OTROS c/ BANSHE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 01 Noviembre 2023 |
Número de expediente | CIV 113314/2010/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
113314/2010 - MASINI HEMILSE E,F.G. REYES Y
OTROS c/ BANSHE SA Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, de 2023. DP/PS
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I- Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada de la citada en garantía “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada”: a) el 22/05/2023 (fojas 1396)
, contra la resolución del 15/05/2023 (fojas 1390) que rechazó las impugnaciones efectuada por la citada en garantía y aprobó la liquidación practicada por la actora el 18/04/2023 y b) el interpuesto 04
07/2023 (fojas 1417) contra la resolución del 27/06/2023 (fojas 1411) en cuanto dispuso, entre otras cosas, la desafectación del plazo fijo Certificado n° 9862550477 la suma de U$S166.929 (dólares estadounidenses ciento sesenta y seis mil novecientos veintinueve).
Con el memorial presentado el 02/06/2023
(fojas 1398/1401), la citada en garantía fundamenta el recurso interpuesto el 22/05/2023 (fojas 1396), contra lo resuelto el 15/05
2023. Su traslado, fue contestado el 13/06/2023 (fojas 1403/1408),
oportunidad en que solicita la aplicación de sanciones, traslado que fue contestado el 22/06/2023 (fojas 1413/1415).
A su turno, la dirección letrada de la citada en garantía, fundamenta el recurso interpuesto el 04/07/2023 (fojas 1417), con el memorial presentado el 13/07/2023 (1421/1423), contra lo resuelto el 27/06/2023. Su traslado, fue contestado el 01/08/2023
(fojas 1428/1433), oportunidad en que vuelve a solicitar la aplicación de sanciones a la recurrente.
II- Recurso interpuesto contra la resolución del 15/05/2023:
-
La emplazada insiste en sus agravios sobre la improcedencia del rubro daño moral y la forma en que la actora ha computado los intereses en las cuentas por ella practicadas.
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, cuadra señalar que los cuestionamientos que nuevamente intenta introducir tanto en primera instancia como ante este Tribunal, ya fueron resueltos por el señor J. “a-quo” con fecha 04/07/2019 y por esta Sala con fecha 09/11
2021 y se encuentran firmes y consentidas, razón por la cual han sido alcanzadas por los efectos de la preclusión.
Efectivamente, cabe precisar que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales, impidiéndose de tal modo que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya culminado, o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.
En definitiva, el efecto propio del principio de extinción es impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Cfr. esta S.“., N.O.c.R.,
M. y otros s/Ds. y Ps.” E.. 38699/2016, julio de 2017).
Dicho principio reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando,
como ya se dijera, que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente.
Tal situación descripta en los párrafos anteriores es lo que acontece en el especie, toda vez que a tenor de las constancias de autos el apelante intenta reeditar cuestiones que ya han sido decididas con fecha 4-07-2019 y 09-11-2021, como fuera señalado “supra”, por lo que habrá de desestimarse los agravios a estudio.
-
A. relativo a la transferencia de los fondos embargados:
Del análisis de la resolución en crisis, surge que la citada en garantía se opone a la transferencia de fondos requerida por la actora en el entendimiento que se encuentra en plena sustanciación el recurso de queja interpuesto por ella ante la CSJN.
Asimismo, sostiene que los fondos en dólares existentes en autos serían de su propiedad, por lo que las transferencias solicitadas a favor Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
de la actora sólo deberían efectuarse -a su entender- de la cuenta en pesos.
En punto a la primera cuestión, precisó el magistrado que, en virtud de lo dispuesto por el art. 285 del CPCC,
que establece que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso, correspondía rechazar la oposición efectuada a ese respecto.
Además, se dejó establecido que los fondos embargados a la citada en garantía ($ 10.600.000), fueron invertidos en un plazo fijo en dólares estadounidenses a pedido de la actora en función de la “…inestabilidad de la moneda, inflación y grave situación económica por la que atraviesa el país…”, los que se encuentran depositados en una cuenta a la orden de estos autos.
Para culminar, remarcó el sentenciante, que el 28-03-2023 se dictó la sentencia prevista por el art. 508 del CPCC,
que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta por la citada en garantía y mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la misma, razón por la cual desestimó la oposición a la transferencia solicitada por la parte actora, que a su juicio, se ajusta a los términos de la liquidación practicada.
A poco que se analizan las quejas que da cuenta el memorial, se advierte que de acuerdo con la disposición contenida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios no contiene una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición del por qué
se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del “a-quo”, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-.S.-.B.,
Códigos Procesales...
, tomo III, páginas 351, y sus citas).
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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