Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Septiembre de 2008, expediente 40.767

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

SISTENCIA, nueve de septiembre del año dos mil ocho. my Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "M., E.F. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Amparo y Medida Cautelar", Expte. N° 40.767,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 111/117 por el Estado Nacional y a fs. 124/130

por el Banco Nación, contra la sentencia de fs. 103/110 vta.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 3/7 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, la cual amplía a fs. 9 contra el Banco de la Nación Argentina sucursal V.O.-, cuestionando la constitucionalidad de la inmovilización y pesificación de los depósitos,

dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Resolución 850/01, la ley de emergencia, los Decretos 30/02, 40/02, 50/02, 214/02, 260/02, y 320/02,

además las resoluciones del Ministerio de Economía y las circulares del Banco Central de la República Argentina, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 16, 17, 28, 31 y 33 y cc..

Asimismo, peticiona como medida cautelar la suspensión del decreto 1570/01, de los arts. 1,2,4,9, 10 y 12 del decreto 214/02, y del art. 15

de la ley 25.561.

A fs. 55/66 vta. el Banco Nación, y a fs. 69/90 el Estado Nacional,

producen los respectivos informes que prevé el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. Que, el "a-quo" a fs. 103/110 vta., con fundamento en el criterio sentado por Tribunales Nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "S." resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad de los Dec. 1570/01; 214/02,

    320/02 y 1316/02, de las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Economía, art. 15 de la ley 25.561 y la ley 25.587; y en consecuencia, ordena a la entidad bancaria demandada restituya la suma depositada por el ahorrista en la moneda pactada o su equivalente en moneda de curso legal en la cantidad necesaria para adquirir dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio,

    tipo vendedor, publicado en un diario nacional. Finalmente, impone las costas en un 70 % al Estado Nacional y un 30 % a la entidad crediticia; sin regular honorarios profesionales.-

    Disconformes con la decisión tomada por el a-quo interponen recurso de apelación a fs. 111/117 el Estado Nacional y a fs. 124/130 la entidad bancaria demandada; los cuales fueron contestados en forma conjunta por el amparista a fs. 132/138 vta..-

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR