Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Junio de 2015, expediente CIV 074125/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “M., F. B. C/ W., S. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. n°

74.125/2013 - Juzgado Nacional en lo Civil n° 38)

Buenos Aires, junio de 2015. (sb)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora, el demandado y por el Ministerio Público contra la sentencia de fs. 445/449, mediante la cual se resolvió elevar la prestación alimentaria que debe abonar el Sr. W. a favor de su hijo R. a la suma de cinco mil quinientos pesos mensuales ($5.500).

La pretensora presentó el memorial de sus quejas a fs.

464/470, el que fue contestado a fs. 482/484. El alimentante, por su parte, planteó sus impugnaciones a fs. 473/480, las que fueron replicadas a fs.

486/493. La Sra. Defensora de Menores de Cámara expuso los fundamentos de su recurso a fs. 503/507, los que fueron respondidos por el emplazado a fs. 509/511.

La accionante se agravia del monto establecido en el decisum en crisis, pues considera que no contempla adecuadamente los gastos del menor. En ese sentido, considera que la cuota dispuesta no ha mantenido su proporción en relación al incremento de los haberes del padre de su hijo. Asimismo, entiende que es más adecuado, a los fines de satisfacer las necesidades de R., que se disponga que el progenitor se haga cargo de modo directo del costo de la institución educativa del hijo, y solicita que se contemple en la prestación el gasto referido al préstamo hipotecario que ella costea mensualmente.

El encartado, por su lado, impugna el fallo por considerar que el magistrado de la anterior instancia valoró de modo incorrecto la prueba del expediente. Así, sostiene que los comprobantes de gastos aportados por la actora reflejan erogaciones personales de la madre de su hijo; del mismo modo, sostiene que el no tiene que soportar los costos totales de la vivienda de la pretensora sino únicamente la parte proporcional que corresponde a R., y que el niño pasa 12 días del mes bajo su cuidado. En igual sentido, argumenta que es errónea la decisión de fijar el aumento de modo retroactivo a la fecha de la mediación, pues ello deriva en un incremento abrupto de la cuota que no Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA se corresponde con la realidad de su hijo. Por último, impugna que se le haya impuesto el pago de las costas.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, por su parte, sostiene que el monto del aumento concedido es insuficiente para atender a las necesidades de su defendido, por lo que requiere su aumento, adhiriendo a los argumentos de la parte actora; y requiriendo expresamente que se fije una cuota extraordinaria para solventar la matrícula escolar.

  1. Cabe mencionar –de modo preliminar— que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  2. La pensión alimentaria cuyo aumento se pretende es la que resulta del acuerdo celebrado por los progenitores, homologado judicialmente en el marco de las actuaciones por aumento de cuota alimentaria entre las mismas partes que tramitara bajo el nro.

    63.447/2011. En dicha oportunidad, se estableció que la prestación mensual a sufragar por el demandado sería de dos mil quinientos pesos ($2.500). La acccionante sostiene que el monto allí pactado ha quedado desactualizado, tornándose la cuota insuficiente para cubrir las erogaciones de su hijo R., por lo que requiere su incremento.

    A mérito de dicho antecedente se recuerda que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria se configuran, en principio, cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del alimentante, o por el aumento de las necesidades de los niños a cuya satisfacción debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (esta S., R.619.128, 31-05-2013, “S.R., M.S. c/S., P.”, eldial.com AA822A; CNCiv., sala D, 9-9-85, ED 122-650; CNCiv., sala H, 27-8-1997 in re “A., M. N. c.

    F...

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