Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 1996, expediente Ac 53633

PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.633, "M., R.A.. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 del Departamento Judicial de La Plata desestimó la oposición formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto a la legitimación del doctor R.A.M. para solicitar regulación de honorarios, sin costas.

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó esa decisión en lo principal, modificándola sólo en lo que hace a las costas por la incidencia, las que impuso al Banco de la Provincia. Las de alzada, dispuso que fueran a cargo del vencido.

Se interpusieron, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y por los demandados en los autos principales, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 186/191?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 178/185?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación que desestimó la oposición del Banco de la Provincia de Buenos Aires al pedido de regulación de honorarios del doctor M., dedujo el apoderado del mismo el presente recurso en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 16, 1137, 1197 y 1198 del Código C.il; 91 de la ley 9434; 53 de la ley 8904; la circular 15.482 punto 1.3 y concs; 68 y 69 del Código Procesal C.il y Comercial y absurdo.

    2. El recurso debe prosperar.

      La sentencia de la Cámara decidió que correspondía la estimación de los emolumentos de los citados profesionales con fundamento en que se trató de trabajos llevados a cabo por ellos y, en tales condiciones, los honorarios devengados eran de su exclusiva propiedad, máxime cuando mediaba como en el caso una condenación en costas de la ejecutada. Se agregó que el convenio que se había suscripto por todos los integrantes del cuerpo de abogados era materia ajena al presente y podía dar lugar a las acciones legales que pudieran corresponder. Además entendió el tribunal que la aplicación lisa y llana del art. 91 de la ley 9434 atentaba contra la división de poderes, al delegar en un organismo ajeno al Poder Judicial una función típicamente jurisdiccional: la regulación de honorarios judiciales.

      En las causas B. 51.963 (sent. del 3-VIII-93) y Ac. 49.296 (sent. del 30-XII-93), sostuvo este Tribunal que los abogados que se desempeñan como agentes estatales y que, en ejercicio de tal calidad representan a entidades públicas, no actúan en virtud de un mandato sino desempeñando una...

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