Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 032643/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32643/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79889 AUTOS: “MASI CORINA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 663/666, recibió

apelación de la parte actora conforme los agravios expuestos en su presentación recursiva de fs. 667/670, la cual no mereció réplica de la contraria.

En las cuestiones sustanciales, la recurrente se agravia por el rechazo de las diferencias salariales pretendidas, de la indemnización contemplada en el art.1 de la ley 25.323, de los daños y perjuicios por omisión del aporte al Seguro de Retiro Complementario La Estrella y también lo decidido en materia de costas. A fs. 670, Sexto Agravio, 1º párrafo, la parte actora apeló por altos los honorarios regulados a su representación letrada y en el 2º párrafo del mencionado agravio y foja, por su propio derecho el Dr. C.G. apeló por baja su regulación.

II) Analizadas las pretensiones articuladas en el recurso de fs. 667/670, advierto que el mismo es formalmente inadmisible.

Es así pues, aún colocándonos en la mejor situación para la recurrente y admitiendo su queja, tal solución implicaría eventualmente el reconocimiento de un reclamo económico que no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf. texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.

Las pretensiones perseguidas en esta instancia teniendo en cuenta los cálculos formulados en la demanda y los que surgirían de la sentencia, eventualmente alcanzarían a los siguientes montos: $ 9.456 por las diferencias salariales, $ 10.283,42 por la multa del art. 1 de la ley 25.323 y $ 3.080,76 por los daños y perjuicios por omisión del aporte al Seguro de Retiro Complementario La Estrella. Total, $ 22.820,18.

Sentada la pauta anterior cabe señalar que a la fecha de concesión del presente recurso (18/08/2016, ver fs. 696) la cantidad referida precedentemente no supera el tope de apelabilidad fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51, ley 23.187...

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