Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita605/18
Número de CUIJ21 - 2888130 - 1

Reg.: A y S t 285 p 330/332.

Santa Fe, 25 de setiembre del año 2018.

VISTOS: los autos "MASETTI, M.N. contra DEMARCHI, CANDIDO VICTORIO - USUCAPION - (CUIJ 21-02888130-1) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02888130-1), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 3.10.2017 la señora M.M., mediante patrocinio letrado, promovió demanda de prescripción adquisitiva contra el señor C.D., respecto del inmueble sito en calle Brandsen S/N, de la ciudad de Rosario, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de dicha ciudad (fs. 70/73).

    Mediante proveído de fecha 8.5.2018 y luego de haber realizado cierta tramitación, el titular de dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de la cuantí a.C.ó para ello que el valor fiscal actual del inmueble objeto del presente litigio -según consta en el impuesto inmobiliario obrante a foja 4- asciende a $1.710,65, por lo que se encuentra comprendido dentro de la competencia cuantitativa de la justicia de Circuito de Rosario (f. 91).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante sus estrados, argumentando que, una vez promovida la demanda, el juez de Distrito proveyó una serie de medidas a realizar a cargo de la actora, según decreto obrante a foja 74 (oficios al Registro Nacional de las Personas y al Registro de Procesos Universales, mandamiento de constatación a cargo de un Oficial de Justicia, informe actualizado de dominio, plano de mensura, citación de linderos y acta y memoria de mensura y documental original), que implicaron, según su parecer, un "consentimiento de la competencia en relación al presente proceso", por lo que resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 2 in fine de la ley 10160.

    Asimismo, explicó que el avalúo fiscal del inmueble cuya usucapión se pretende, no se condice con su valor real, motivo por el cual consideró aplicable al presente caso, el criterio sentado por esta Corte en la causa "Anconetani" (A. y S., T. 262, pág. 473) (f. 94).

    En consecuencia, devueltos los autos al juzgado de su primigenia...

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