Sentencia de Sala I, 21 de Marzo de 2013, expediente 47.298

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, CN° 47.298 “M., J.C. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15

Expediente N° 9.999/10/8

Reg. N°: 248

Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 76/82, 83/4 y 87/90 del presente incidente, contra el decisorio que en copias obra a fojas 2/69.

    Mediante la evocada resolución el Dr. M.D.G. USO OFICIAL

    decretó el procesamiento de J.C.M. y de D.L.S. al considerarlos autores del delito de estafa procesal (artículo 172 del CP), en concurso ideal con el de uso de documento público falso (artículo 296 del CP, en función del artículo 292 del CP).

    Para el caso del primero de los nombrados, el a quo le atribuyó que lo habría reiterado en veintidós oportunidades –una de ellas en grado de tentativa- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) -puntos I y II-.

    En relación a la segunda, además del dictado del auto de mérito mencionado, en el que se le adjudicó un solo hecho, se le decretó

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) -

    puntos III y IV-.

    Por lo demás, la misma imputación alcanzó a J.C.F. aunque en carácter de partícipe necesario del ilícito, reiterado en dos oportunidades, y se le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) -puntos V y VI-.

  2. Se le atribuye a J.C.M. “haber iniciado demandas laborales contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y su Programa de Asistencia Médica Integral –PAMI-,

    patrocinando a actores que actuaban por derecho propio, sin embargo, esas personas habían fallecido con anterioridad a la fecha de presentación de esas demandas o durante el trámite del expediente. Por último, también se le imputó

    haber interpuesto demandas laborales contra el INSSJP representando a empleados del Instituto, quienes, posteriormente, manifestaron no haber iniciado juicio laboral alguno con el patrocinio del encartado, y desconocieron las firmas insertas en las correspondientes demandas y presentaciones. Todo ello, con la finalidad de inducir a error a los jueces que intervinieran en esos expedientes,

    para poder obtener sentencias judiciales que a la postre perjudicaran patrimonialmente al Instituto” (v. fojas 1413/5, 1807/10 y 1932/6 de los autos principales).

    1. La defensa de J.C.M. manifestó que no había elementos suficientes para achacarle a su asistido la conducta que se investiga.

      En ese sentido, desarrolló sus agravios dividiendo los acontecimientos que se le atribuyen al imputado en dos grupos: uno para los casos en los que se trataba de las causas iniciadas por actores fallecidos y, el otro, para aquellos supuestos cuyo inicio no fue reconocido por los actores que allí se nombran.

      Al referirse al primero de ellos, argumentó que no hubo un ardid idóneo para generar un error que motive un pago indebido por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., puesto que aquél tenía la posibilidad cierta y sencilla de determinar el fallecimiento de un empleado y oponerlo como una excepción al momento de contestar la demanda.

      Luego, se refirió en particular a cada una de las diferentes causas en las que su asistido había actuado como letrado patrocinante de los actores. Así fue como indicó que en los casos de C.R.J. y A.M.S. –muertos con antelación a la fecha de interposición de la demanda- el Instituto pudo informar que habían fallecido. Sin embargo, señaló

      que ocurrió lo contrario, y fue M. quien dio a conocer tal suceso en el Juzgado laboral, lo que demostraba que no hubo voluntad de engañar. Más tarde,

      se refirió a que no hubo perjuicio ya que no se pagó a los herederos ni a los damnificados y que se regularon honorarios, lo que fue por negligencia del INSSJP (fojas 77).

      Poder Judicial de la Nación Además, negó que se dé por configurado el delito que se le atribuye en los supuestos que surgieron de los reclamos de R.H.R. y de P.A.D. –fallecidos durante el trámite de las actuaciones-, ya que apuntó a que la firma que aparecía en los escritos era auténtica, y se que trataba de un reclamo legítimo.

      En lo que atañe al proceso judicial donde aparecía como actora N.G.D., recordó que el perito contador hizo la liquidación incluyendo hasta el mes de agosto de 2005, circunstancia que exteriorizaba que se podría haber informado de su deceso. De todas formas,

      mencionó que en este caso el PAMI no pagó suma de dinero alguna.

      Acerca de J.M.B. indicó que como el organismo opuso excepción de falta de legitimación en el expediente respecto de ese demandante lo podría haber hecho también en el caso de T.P. –

      coautora en ese proceso-. Sin perjuicio de ello, agregó que el juez no fue engañado pues al dictar sentencia lo hizo a favor de los herederos teniendo conocimiento de la muerte de ambos. Afirmó que dicha sentencia, además, fue confirmada por la Sala Tercera de la Cámara del Trabajo (fojas 77vta. y 78).

      Finalmente, y en cuanto a los actores N.T.L. y C.A.L. –fallecidos con posterioridad al inicio de la demanda-

      sostuvo que se liquidó correctamente, ya que se contabilizaron sólo los períodos efectivamente trabajados.

      Por su parte, y en relación al grupo en el cual se incluyeron los casos de quienes afirmaron no conocer el inicio de las actuaciones, expresó

      que tampoco se encontraba configurado el delito investigado.

      En ese sentido, señaló que en todos ellos había existido un pago voluntario del Instituto consistente en cancelar lo que debía. Agregó que se forzó un escenario de estafa donde no la había, pues indicó que en dichos expedientes existieron acuerdos entre el Instituto y sus trabajadores, los que habían sido homologados por autoridad competente.

      Por lo demás, criticó al juez en cuanto a que había modificado la imputación al añadir un nuevo perjuicio referente a la eventual demora que los actores habrían padecido en estos litigios –tardanza en cobrar la diferencia de salario que se le adeudaba-. Sobre ello, explicó que estaba neutralizado el desconocimiento de los actores sobre el inicio de la causa -ya que firmaron el acuerdo homologado-

      En relación a G.R.C. en el marco del expediente 29.197/09 “G.C., J.E. y otros c/ PAMI s/

      diferencia de salarios” sostuvo que todo el pleito giraba en torno a la legitimidad del poder que le había transmitido a M.. Para hacer frente a esa cuestión recordó que ella misma hizo referencia a la posibilidad de que lo podría haber entregado.

      Asimismo, señaló que era prematuro el dictado del procesamiento respecto de este hecho, puesto que faltaba requerir al registro notarial la constancia de haberlo expedido y el peritaje sobre las firmas plasmadas. En cuanto la tipicidad subjetiva, manifestó que no conocía la falsedad.

      Por último, criticó el punto II de la resolución apelada por medio del cual se trabó embargo sobre los bienes del nombrado. Consideró que la suma de un millón quinientos mil pesos que había fijado el juez era excesiva pues debía tenerse en cuenta que existieron casos en los que el Instituto no pagó

      y otros en los que lo hizo de manera voluntaria. Así, entendió que no podía sostenerse que había un perjuicio patrimonial semejante.

      Al momento de informar ante esta Cámara, mantuvo los mismos agravios.

    2. Cabe recordar que a D.L.S. se le atribuye “haber iniciado una demanda laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y su Programa de Asistencia Médica Integral –PAMI-, en representación de la empleada del Instituto M.C.M., quien, posteriormente, manifestó ante la Jefa del Equipo Penal de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos del Instituto, que no había iniciado juicio laboral alguno con el patrocinio de la encartada, además, desconoció las firmas insertas en la correspondiente demanda y presentaciones. Todo ello, con la finalidad de inducir a error al juez que interviniera en el expediente, para poder obtener sentencias judiciales que a la postre perjudicaran patrimonialmente al Instituto, en virtud del monto liquidado en el expediente y que no había sido objeto de reclamo judicial. Para llevar a cabo la maniobra la imputada presentó

      Poder Judicial de la Nación en el expediente laboral escritos conteniendo firmas falsas de la actora precedentemente señalada” (v. fojas 1419/21 y 1937/9 de los autos principales).

      Aquí también el Dr. D.G. apeló y lo hizo contra los puntos III y IV, por medio de los cuales el juez de grado dictó el procesamiento de D.L.S., y afirmó que no había elementos suficientes para atribuirle la conducta que se le incrimina. Ello así, puesto que la firma plasmada en la demanda que patrocinaba le correspondía a la actora M.C.M..

      Además, y al igual que lo hizo con su consorte de causa,

      criticó al juez por introducir otro perjuicio en la imputación, relativo a la imposibilidad de los actores de acceder a la propuesta de pago efectuada por la INSSJP.

      En cuanto al embargo trabado sobre los bienes de la USO OFICIAL

      nombrada por la suma de veinte mil pesos, manifestó que el monto era excesivo,

      pues no podía pasarse por alto que el pago fue voluntario y que S. no percibió honorarios, por lo que no era posible una acción civil.

      Más tarde, al presentarse a la audiencia prevista ante esta instancia, reprodujo los mismos argumentos que había indicado al presentar el recurso.

    3. Finalmente, a J.C.F. se le imputa “haber participado de la maniobra mediante la cual el abogado J.C.M. iniciara una demanda laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y su Programa de Asistencia Médica Integral –

      PAMI-, (Expediente N° 23.039/06, caratulada “De los H., D. y otros c/

      PAMI s/ diferencia de salario” del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55), patrocinando a los actores C.R.J. y A.M.S. que intervinieran por derecho propio, quienes se encontraban fallecidos con anterioridad a la interposición de la demanda en...

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