Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 068476/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68476/2018 MASELIS, A.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 143/146vta. y 153, el Tribunal Fiscal hizo lugar al recurso por

    denegatoria de repetición por la suma de $215.652,94, con costas. Para así resolver,

    sostuvo que:

    • El trámite previsto en el art. 81 de la ley 11.983 (t.o. en 1998 y sus

    modificatorias) no requiere poner en mora a la Administración en caso

    de no resolverse el reclamo sino que, transcurrido el plazo de tres

    meses, el interesado puede optar por la vía judicial o del Tribunal Fiscal,

    tal como lo hizo la Sra. M.; • La ley supedita la procedencia de la acción a la concurrencia de dos

    requisitos: (i) el enriquecimiento del accionado (esto es, la AFIP); y (ii) la

    falta de causa jurídica, es decir, que el pago se haya realizado sin

    arreglo a la normativa respectiva. En el caso, los extremos enunciados

    se encontraban acreditados y la repetición intentada no se hallaba sujeta

    a la existencia de una declaración jurada con saldo a favor del

    contribuyente para su procedencia; • Con relación al fondo de la cuestión, era dable aplicar la jurisprudencia

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la causa de

    la indemnización no es la relación laboral sino su cese, de modo que al

    no cumplir con los requisitos de permanencia y habilitación de la fuente,

    el importe recibido por dicho concepto no se encuentra gravado por el

    Impuesto a las Ganancias; y • Correspondía hacer lugar a la repetición intentada respecto de la suma

    de $215.652,94, con más los respectivos intereses calculados desde la

    fecha de interposición del recurso en sede administrativa hasta la fecha

    de su efectivo pago, liquidados a la tasa pasiva promedio publicada

    mensualmente por el Banco Central de la República Argentina de

    acuerdo con lo dispuesto en la doctrina plenaria establecida en la causa

    Dálmine Siderca S.A.I.C.

    , del 27/12/93.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594836#228957707#20190312134249277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68476/2018 MASELIS, A.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, la AFIPDGI interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 151 y 161/172vta.), que fue contestado por su contraria a fs.

    189/202.

    Sostiene que el a quo invocó la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de

    modo dogmático y omitió analizar las circunstancias particulares de la causa.

    Alega que la actora cumplió en forma parcial el requerimiento cursado en sede

    administrativa, extremo que impide asegurar que en autos se verifique un supuesto de

    pago en exceso. A tales efectos, cita jurisprudencia del Alto Tribunal conforme la cual la

    admisión de la demanda no impide la subsistencia de las facultades de verificación y

    fiscalización del organismo fiscal, criterio que, según entiende, debió ser replicado por el

    Tribunal Fiscal.

    Pone de resalto que si bien la empleadora informó oportunamente que retuvo un

    total de $291.926,26 en concepto de Impuesto a las Ganancias, el sistema Efisco arrojó

    la suma de $279.878,91, coincidiendo dicha suma con el impuesto retenido que emergía

    de los recibos de sueldo de la actora. Así pues, considera que existe una diferencia de

    $12.047,35 entre lo retenido y lo efectivamente certificado por el Fisco Nacional. En esa

    misma línea, precisa que la declaración jurada original presentada por la actora arrojaba

    un saldo a favor de la demandada de $4.546,50, por lo que, al presentar la rectificativa,

    surgió un monto inferior (esto es, $211.106,44) al solicitado en el recurso (esto es,

    $215.652,94).

    Entiende que la resolución adoptada por el a quo que hace lugar al recurso

    interpuesto en la cuantía exacta de la suma reclamada por la actora, es arbitraria y

    contraria a derecho, atento al análisis parcializado y genérico de las circunstancias de la

    causa.

    Se agravia de la tasa de interés y considera aplicable las resoluciones del

    Ministerio de Economía dictadas en uso de las facultades conferidas por los artículos 37

    y 52 de la ley 11.683. Cita jurisprudencia.

    Solicita que las costas sean impuestas a la actora o, en su defecto, ser eximido

    de tal carga, por cuanto considera que la falta de presentación por parte de la Sra.

    M. de la totalidad de la documentación de respaldo requerida en sede

    administrativa, le imposibilitó verificar la existencia y cuantía del impuesto ingresado en

    exceso.

  2. ) Que, a fs. 177/177vta., el Tribunal Fiscal reguló los honorarios a favor del Dr.

    D. que fueron apelados por altos (fs. 178) y por bajos (fs. 181).

    A fs. 222/224 obra agregado el dictamen del F. General ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32594836#228957707#20190312134249277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68476/2018 MASELIS, A.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 4º) Que, conforme surge de las presentes actuaciones, la liquidación final

    practicada por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. el 22/07/10 detalla los

    importes pagados a la actora en concepto de “P. Plan 01” ($386.298), “P. Plan 06”

    ($78.959) y “Jub. S.. y R.. A..” ($150.894,25) (fs. 10).

    Mediante nota del 04/11/14 dirigida a la actora, la empresa informó que los

    referidos conceptos fueron objeto de retención por un total de $215.652,94 en los

    términos del régimen previsto en la resolución general (AFIP) 2437, según el siguiente

    detalle: $135.204,30 por el rubro “P. Plan 01”; $27.635,65 por el rubro “P.Plan 06”; y

    $52.812,99 correspondiente al “retiro anticipado” (fs. 12). Dicha información fue ratificada

    mediante la prueba informativa de fs. 98.

    Asimismo, es dable destacar que, en oportunidad de contestar el oficio ordenado

    por el a quo, la AFIP informó que Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. había

    retenido la suma de $222.629,56 el 22/07/10 a la contribuyente aquí actora (fs. 82/83).

    A su turno, el informe pericial obrante a fs. 88/88vta. establece que “computando

    las retenciones y percepciones y pagos a cta. Por un monto de $291.926,26 (según F711

    original – R2j) y la diferencia de impuesto art. 23 Ley/RG 2866 $4.546,50, resulta un

    saldo a favor del contribuyente de $215.652,94” (fs. 88vta.).

    Por su parte, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. acompañó el formulario

    744 correspondiente al período 07/2010 (durante el cual se produjo la desvinculación de

    la Sra. M. y su comprobante de presentación ante la AFIP, junto con las

    ...

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