Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente CSS 052771/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 52771/2010 Autos: “M.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 52771/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 114 y 131/136), contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    La actora se agravia en tanto el sentenciante no hace lugar al pedido de reajuste por movilidad de la pensión derivada de la jubilación que en vida se otorgara a su difunto esposo por el régimen especial de la ley 21.121. Al respecto solicita se haga lugar a dicha petición en esta alzada, se tengan en cuenta las constancias judiciales que corroboran que el beneficio se encuentra amparado dentro de dicha normativa.

  2. Cabe señalar en primer término que conforme se desprende de la página www.servicioscorp.anses.gob.ar la ley aplicada al beneficio previsional es la Ley 21.121

    Poder Legislativo Nacional (fs. 140)

    Surge de autos que mediante sentencia definitiva del 22 de febrero de 1999, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8, hizo lugar a la acción de amparo intentada, ordenando a la demandada que se abstenga de descontar los haberes de la Sra.

    M.E.M. de Gottheil, desde el 1 de enero de 1997, cesando la aplicación del art. 34 de la ley 24.018 y ordenó a la ANSES que proceda a la devolución de las sumas retenidas en forma indebidas, con más sus intereses.

    Posteriormente, la Sala II del Fuero rechazó la apelación deducida y confirmó

    la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios. (fs. 103/110)

    Asimismo, se desprende que el 23/2/2004 se ha efectuado la liquidación de dichas sentencias por restitución del haber por ley especial. (fs. 123/130)

    Posteriormente, se dictan la ley 25.668 y el decreto 2322/2002, de los cuales se desprende la derogación del régimen especial en el cual se encuentra amparada la actora.

    En las condiciones expuestas la movilidad del haber hasta la sanción de la ley 25.668, ha quedado explícita y definitivamente resuelta en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR