Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Marzo de 2022, expediente CCF 001389/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1389/2021

M, D. A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 18.3.21, replicado por la parte actora el 30.3.21, contra la resolución del 11.3.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la OSDE que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos,

    arbitre las medidas pertinentes a fin de proceder provisoriamente a la afiliación y garantizar la continuidad de la cobertura médico-asistencial a D. A. M, DNI:

    XXX, y a D.R.C., DNI: XXX, bajo la modalidad del Plan Binario 2-210.

  2. Que contra esa resolución la OSDE interpuso un recurso de apelación, cuyo traslado contestó posteriormente la parte actora.

    Los agravios de la demandada se centran en sostener que con la medida cautelar ordenada no se pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda, sino justamente modificarlo. Situación esta que deriva en un adelanto de jurisdicción, en donde el objeto de la medida coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictarse sentencia definitiva.

    Asimismo, la recurrente manifiesta que no se configura el requisito de la verosimilitud en el derecho puesto que la señora C. no declaró su verdadero estado de salud. Además, señala que al acompañar el señor M. el certificado de discapacidad correspondiente, su mandante procedió a valorizar la patología preexistente de conformidad con la normativa vigente. Finalmente,

    niega que en el caso exista peligro en la demora y agrega que la señora C. no puede ser dada de alta dentro de la afiliación del actor, por no estar declarada como adherente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Y que en caso de confirmarse la medida cautelar recurrida, se estaría favoreciendo a la parte actora, lo que iría en desmedro de aquellos afiliados que abonan regularmente la cuota correspondiente.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (confr. CSJN, Fallos: 304:819, 305:537 y 307:1121, entre otros).

    Y, por otro lado, no es posible soslayar que la decisión de dar de baja los servicios y la cobertura asistencial, con sustento en que se habrían falseado los datos consignados en la declaración jurada, haciendo saber al propio tiempo, que se deberá abonar un valor diferencial de la cobertura;

    constituye un obrar que reiteradamente ha sido juzgado como arbitrario.

    Así lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    al expresar que si bien los contratos de medicina prepaga que vinculan a las partes, presentan rasgos mercantiles, no es posible perder de vista que a través de ellos se adquiere un compromiso social con sus usuarios, que excede el mero plano negocial, en tanto conllevan la protección de las garantías a la vida, salud,

    seguridad, integridad de las personas, que obstan el desconocimiento mismo...

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