Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 002447/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69190 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2447/2012 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “MASCI FERNANDO ESTEBAN C/ ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La Asociación del Fútbol Argentino presenta su queja a fs. 698/705, siendo la misma contestada a fs. 714/722.

El actor, por su parte, apela la imposición de costas y la regulación de honorarios a fs. 692/694, siendo dicho recurso replicado a fs. 724/725 por la Asociación del Fútbol Argentino y a fs. 726/727 por Galeno ART SA.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora, por su propio derecho, a fs. 692/694; y los peritos médico y Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20941703#163774452#20161118113321054 contadora a fs. 695/696 y fs. 697; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por la Asociación del Fútbol Argentino, la cual básicamente cuestiona que se haya considerado que entre las partes existió un vínculo de naturaleza dependiente, la remuneración tomada en consideración; la procedencia del incremento indemnizatorio establecido por el art. 2 de la ley 25323; las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24013; la entrega de los certificados de trabajo; la imposición de costas; la tasa de interés; y finalmente, la regulación de honorarios.

En el caso, la accionada sostiene que la relación que vinculó a las partes no fue de carácter dependiente sino que estuvo enmarcada en el convenio colectivo que reglamenta la actividad de los árbitros de fútbol (CCT nº126/75), que en su artículo 6º permite que la Asociación del Fútbol Argentino pueda celebrar contratos de servicios arbitrales sin relación de dependencia con los árbitros que integren y/o ingresen a sus planteles oficiales.

Sin embargo, a mi juicio, la cuestión que enfrenta a las partes debe ser resuelta por aplicación del principio de primacía de la realidad que, en materia laboral, impone el análisis de la valoración de los hechos...

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