MASCARO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 101933/2019 JLG

Autos: “M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 101933/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018,

    ley 27.260 y decreto 807/2016. Asimismo se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y de lo establecido respecto a la actualización de la PBU.

    Por su parte la actora apela los honorarios por considerarlos bajos, se agravia respecto a la excepción de prescripción, de la tasa de interés aplicada y respecto a la PBU.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 2 de febrero de 2015.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde,

    aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A

    partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº 56.549/2015, del 12/7/2018, donde Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

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