Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127549
Presidente | Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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127.549-RQ - “M., S.A. s/ Recurso de queja en causa n° 13.581 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.-
///Plata, 29 de marzo de 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.549 RQ, caratulada: “M., S.A. s/ Recurso de queja en causa n° 13.581 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, el 13 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de S.A.M. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 4 que lo condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas (arts. 92 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.; v. fs. 47/51 vta.).
Para arribar a esta decisión, señaló que no se abasteció el recaudo del monto de la pena del art. 494 del C.P.P. y que el pedido de inconstitucionalidad de dicha norma no se fundó debidamente (fs. 48/49).
De seguido, afirmó que no se demostró la relación directa e inmediata entre las pretensas cuestiones federales y lo debatido y resuelto en el caso. Estimó que las alegaciones de la parte no trascienden de una mera discrepancia con el modo de valoración de la prueba ni evidencian que “el reproche contra el imputado sea fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se asiente en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia” (fs. 49 vta.).
Finalmente, recordó la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias y el principio favor rei y juzgó que la deficiente formulación de los embates de pretensa índole constitucional, “en particular la errónea aplicación de una figura legal -art. 89 del C.P.-” no permite excepcionar las limitaciones de citado art. 494 (cfe. “Strada”, “C. y “.M. de la Corte nacional -fs. 50/vta.-).
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El Defensor Oficial, D.G.J.K., dedujo queja (fs. 65/69).
Denunció que la Alzada se excedió en el examen de admisibilidad (cfe. art. 486 del C.P.P.) y se inmiscuyó en el fondo del reclamo en tanto examinó la procedencia de los agravios llevados en el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley. En su apoyo, citó la causa P. 125.630 de esta Corte (fs. 56/vta.).
En subsidio, alegó que contrariamente a lo decidido por el a quo, los agravios federales, específicamente el...
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