Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Octubre de 2014, expediente CNT 043139/1990/CA004 - CA001 - ...
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51.712 CAUSA N° 43139/1990 SALA IV “M.C.A. Y OTROS C/ E.N.T.E.L. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 40.
Buenos Aires, 20 DE OCTUBRE DE 2014 Y Visto:
La apelación deducida por la demandada a fs. 1153/1163 y por el Dr. Valla a fs. 1143/1148 contra la resolución de fs. 1123/1124 y su aclaratoria de fs. 1152, que admitió el planteo formulado por los actores y sus letrados a fs. 1037/1046 y 1048/1057, ordenando en consecuencia a la demandada que cancele los créditos de aquéllos mediante la entrega de la cantidad de títulos de la séptima serie, o la serie que se encuentre disponible, necesarios para completar el total del valor efectivo de los bonos de la cuarta serie 2%, a la fecha de concretarse la entrega de los títulos.
Y Considerando:
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) Que toda vez que la cuestión en examen se vincula con la aplicación de las normas que rigen el régimen de consolidación de deudas del Estado, que reviste carácter de orden público, se encuentra configurada una excepción a la inapelabilidad establecida en el art.
109 de la L.O. (CNAT, S.V., 30/12/09, S.
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31.971, “G., G.A. c/ FE.ME.SA. en liquidación s/ despido”).
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) Que en un caso sustancialmente análogo al presente, esta S. hizo lugar a un planteo del acreedor y declaró la invalidez constitucional de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, en cuanto disponían la cancelación con bonos sexta serie de un crédito “originado en una relación laboral fenecida en octubre de 1999”, pues consideró que “la imposición de condiciones más gravosas para el cobro de los créditos como la postergación de los plazos de vencimiento de los bonos, en las particulares circunstancias del caso, llevarían, no a una modificación del modo de cumplimiento de la resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, sino al desconocimiento sustancial de ésta” (S.
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47.364 del 23/4/10, Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “Llevara, W.A. c/ Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda.
y otro s/ despido”).
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) Que, sin embargo, esa sentencia fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para así decidir, sostuvo, en lo pertinente:
7º) Que esta Corte ha sostenido que la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344 importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (art. 17 de la ley 23.982, al que remite el arto 13 de la ley citada en primer término). Dicha circunstancia impone la sujeción a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos en ella y en su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación (Fallos: 317:739; 322:1341; 327:4749; 329:4309).
8°) Que, también ha señalado el Tribunal que en épocas de graves crisis económicas el Estado tiene amplias facultades, con el respaldo del principio del...
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