Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 074843/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “MASARONE, MARIANO CARLOS C/ VILLALOBOS YUPANQUI, JUAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 74.843/2.012 J.

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En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios invocando que el 19 de junio de 2011, aproximadamente a las 6 hs., el vehículo de su propiedad, marca Fiat Siena dominio IOG 740 –

    taxímetro- circulaba al mando del Sr. J.R.A. por la Av. G.. Paz en sentido hacia el Riachuelo, y a la altura de la calle M. fue embestido en su lateral izquierdo por el lateral derecho del automóvil marca Honda Civic, dominio BLN 287, que avanzaba por la misma avenida y en el mismo sentido de circulación. Relató a que a raíz del referido impacto su rodado chocó contra el guarda rail y luego volcó.

    Solicitó la citación en garantía de Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

    El Sr. Juez, tras señalar que en el caso no se habría integrado la litis con el titular del vehículo indicado en la demanda ni contra su conductor al momento del hecho dañoso, rechazó la demanda, con costas.

    Apeló el actor, quien presentó memorial a fs. 322/326, cuyo traslado no fue contestado.

  3. La cuestión ha sido correctamente encuadrada en el art.

    1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad a la emplazada, de la cual podrá eximirse Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12690967#159006128#20160809084242748 total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por el actor, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que la demandada no debe responder.

    En el caso tanto el demandado como la aseguradora citada en garantía negaron la ocurrencia del accidente en el que se funda la pretensión.

    Sin embargo juzgo que en la especie la ocurrencia del hecho relatado en la demanda ha quedado acreditada mediante la declaración del testigo S., quien se encontraba en el lugar del hecho al momento de la constatación policial (fs. 1 vta. de la causa penal n°45574 adjuntada por cuerda). En ocasión de labrarse el acta del hecho el referido testigo manifestó ante el personal policial haber visto que un automóvil marca Honda de color gris dominio BLN 287 embistió al rodado del actor y luego se dio a la fuga. Luego el dicente fue trasladado a la comisaría correspondiente, en donde amplio su declaración relatando que se encontraba circulando a bordo de su rodado de alquiler marca Fiat modelo Siena por la avenida G.. Paz y a la altura de la calle M. observó delante suyo “como un vehículo particular marca honda color gris plomo o blanco marfil dominio colocado BNL 287 que circulaba por el carril rápido impacta con su lateral derecho (lado...

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